SIN INFORMACION

COMBATTI CON JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Roland Patrick Combatti Northland, cédula de identidad 13.646.407-8, recurre en contra del Juzgado de garantía de Antofagasta, en razón de los antecedentes fácticos que indica que dicen relación con estar privado de libertad incorrectamente, teniendo en vista los antecedentes existentes, esto es, orden de alejamiento vigente de la víctima hacia su persona como supuesto victimario. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que se encuentra privado de libertad incorrectamente hace 49 días en la penitenciaria de Antofagasta. Por un error del magistrado, en el cual se le imputo la culpabilidad por hechos falsos denunciados por la señora Gabriela Flores Araya, rut 13.643.126-9, ocurridos en el domicilio ubicado en Avenida Argentina N°2914. Agrega que se encuentra vigente por el ministerio publico orden de alejamiento para el mismo domicilio, orden que data del 16 de febrero del año 2019. Sostiene que el magistrado de la causa ruc N° 1901257521-4, RIT N° 13119-2019, por equivocación hizo caso omiso de dichos antecedentes presentados por la abogada defensora, teniendo en vista que la presunta víctima tiene antecedentes de haber cometido con anterioridad un hecho de violencia intrafamiliar, hecho demostrado, comprobado y condenado por la fiscal Ana Maria Escobar, por lo que refiere su honorabilidad, credibilidad y sinceridad es a vista y paciencia cuestionable. Comenta que en dicho domicilio, Avenida Argentina N° 2914, funciona el proyecto Plan Pampa, Ventana Turística al Mundo. Indica que en la mañana del 20 de noviembre del 2019 fue víctima de un ataque incendiario, en conjunto con uno de los integrantes del proyecto el pampino Sr. Drayo Rosso Aguero, después de retiradas las compañías de bombero N°2,3 y 5, que acudieron a apagar el incendio se dirigieron a la fiscalía a denunciar los hechos y a los culpables del atentado, detectados infraganti por el Sr Rosso, según consta en el número de denuncia 9377, del 20 de Noviembre de 2019; al señor Celso Flores Plaza, a la Sra. Gabriela Flores Araya Y al Sr. Jorge Molina Carcamo. Continua relatando que una vez que se reintegran al referido domicilio los estaban esperando los carabineros por denuncia en contra del suscrito por agresión del recurrente hacia la señora Gabriela Flores Araya. Concluyendo que es totalmente descabellado, inverosímil, ya que pasó de victima a victimario en lo que fue a denunciar a los autores del incendio que fueron afectados. Siendo increíblemente grave que situaciones como la descrita sean abaladas en un estado de derecho. SEGUNDO: Que, el recurrido Juzgado de Garantía de esta ciudad, informa del recurso indicando en primer término que con fecha 11 de noviembre del 2019, en causa RIT N° 13.119-2019, se realiza audiencia de control de detención respecto del imputado ROLAND PATRICK COMBATTI NORTHLAND, en la cual

Fallo

se declara legal la detención y el Ministerio Público lo formaliza por el delito de lesiones leves y desacato, acumulando a la presente causa la RIT 13.144-2019, en la cual se habría presentado querella en contra del mismo imputado como responsable en calidad de autor de los delitos consumados de incendio, amenazas, lesiones menos graves y desacato. Refiere que el ministerio público solicita se le imponga la medida cautelar de internación provisional por peligro para la seguridad de la víctima y de la Sociedad, resultando luego del debate que el juez de garantía que dirigió la audiencia don Hans Eladio Durán Vasquez, accede a lo solicitado por el Fiscal teniendo en vista el número de delitos, la gravedad de los mismos, y existiendo además antecedentes respecto de que padecería el imputado de algún trastorno mental. En consecuencia se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código de Procesal Penal, se decreta la medida en los términos antes dichos y se ordena la realización de un examen psiquiátrico en la ciudad de Arica según protocolo. Relata que en la audiencia, el juez a petición de la defensa oficia a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria de Arica, para efectos de la elaboración y evacuación de un informe psiquiátrico respecto del imputado antes individualizado, el que deberá indicar si éste es o no imputable o si sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o co

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Roland Patrick Combatti Northland, cédula de identidad 13.646.407-8, recurre en contra del Juzgado de garantía de Antofagasta, en razón de los antecedentes fácticos que indica que dicen relación con estar privado de libertad incorrectamente, teniendo en vista los antecedentes existentes, esto es, orden de alejamiento vigente de la víctima h

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