SIN INFORMACION

PÉREZ/CARABINEROS

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Al recurso de protección que dio origen a esta acción se han acumulado otros dos que inciden en la misma temática. El primero, de cuarenta y seis páginas, fue presentado el 12 de noviembre de 2019 por el rector, la presidenta del sindicato de docentes y la presidenta de la federación de estudiantes, todos de la Universidad Austral de Chile, señor Oscar Galindo Villarroel, señoras Claudia Letelier Velásquez y Fernanda Teresa Ayelen Pérez Sepúlveda, quienes comparecen en el desempeño de sus funciones de tutela del conjunto de su comunidad universitaria, incluyendo estudiantes y funcionarios(as), académicos (as) y no académicos( as) de la Universidad Austral de Chile, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director señor Mario Alberto Rozas Córdova, acusando un actuar ilegal y arbitrario al utilizar la escopeta antidisturbios que lanza balines de goma y plomo, viendo amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además, viéndose amenazada la integridad física y psíquica de los recurrentes y miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, trabajadores, docentes y no docentes) ante la posibilidad de experimentar lesiones de diversa índole, en particular oculares. El segundo recurso de protección, de treinta y nueve páginas, fue presentado por el señor Oscar Ariel Garrido Álvarez, en su calidad de rector de la Universidad de Los Lagos, actuando en beneficio de toda la comunidad universitaria y en especial del estudiante de psicología, Samahel Luzbell Arancibia Villalobos, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director, ya mencionado, acusando un actuar ilegal y arbitrario, también por la utilización de la escopeta antidisturbios, viéndose amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además, ve amenazada la integridad física y psíquica, ante la posibilidad de experimentar lesiones de d

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta -por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que el primer recurso lo presenta el rector, la presidenta del sindicato de docentes y la presidenta de la federación de estudiantes, todos de la Universidad Austral de Chile, señor Oscar Galindo Villarroel, señoras Claudia Letelier Velásquez y Fernanda Teresa Ayelen Pérez Sepúlveda, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director, señor Mario Alberto Rozas Córdova, acusando un actuar ilegal y arbitrario al utilizar la escopeta antidisturbios que lanza balines de goma y plomo, viendo amenazado y perturbado su derecho a reunirse pacíficamente y participar de marchas por la ciudad, además, viéndose amenazada la integridad física y psíquica de los recurrentes y miembros de la comunidad universitaria (estudiantes, trabajadores, docentes y no docentes) ante la posibilidad de experimentar lesiones de diversa índole, en particular oculares. El segundo recurso de protección fue presentado por el señor Oscar Ariel Garrido Álvarez, en su calidad de rector de la Universidad de Los Lagos, actuando en beneficio de toda la comunidad universitaria y en especial del estudiante de psicología Samahel Luzbell Arancibia Villalobos, en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Dire

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de nuestra Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se RECHAZAN los recursos de protección referidos al inicio, deducidos en contra de Carabineros de Chile, institución representada por su General Director señor Mario Alberto Rozas Córdova, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Protección-5317-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. Visto: Al recurso de protección que dio origen a esta acción se han acumulado otros dos que inciden en la misma temática. El primero, de cuarenta y seis páginas, fue presentado el 12 de noviembre de 2019 por el rector, la presidenta del sindicato de docentes y la presidenta de la federación de estudiantes, todos de la Universidad Austral de Chile, señor

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