ALIANZA SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO COQUIMBO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en los autos RUC 1840145438-8, RIT I-75-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Alianza Seguridad Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo”, en procedimiento de reclamo monitorio de multa administrativa, la reclamante Alianza Seguridad Limitada, representada por su abogado don Gonzalo Espinoza Urzúa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve que rechazó en todas sus partes la reclamación. Funda su acción recursiva, conforme se desprende del libelo, en la causal genérica de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene, que la sentencia definitiva, se ha dictado con infracción del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cuanto en el párrafo sexto de su
Fundamentos
considerando séptimo, manifiesta que la declaración de la testigo de la demandante “no ha logrado desvirtuar lo que fuere consignado por el fiscalizador al tiempo de imponer la multa, encontrándose aquello dotado de una presunción legal de veracidad de conformidad al artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Detalla que el citado artículo 23 claramente establece una presunción legal que admite prueba en contrario y no una presunción de derecho que no admite prueba en contrario, y que mejor prueba en contrario para desvirtuar lo indicado por el fiscalizador que lo indicado por la misma persona que habría manifestado lo indicado por dicho fiscalizador. Asimismo, el recurrente indica que en el considerando séptimo del
Fallo
fallo impugnado, se manifiesta que la testigo de la reclamante doña María Sepúlveda Zurita, declaró en juicio que en la fiscalización ante la Inspección del Trabajo presentó un pendrive que contenía los registros de asistencia que se consideraron como no presentados (cuya no presentación generó la multa en cuestión), y no dándose valor a dicha declaración por cuanto se oponía a lo indicado en “Acta de comparecencia y presentación de documentación” y en “Formulario resumen informe de multa administrativa”, documentos que contienen todas las aseveraciones del fiscalizador en entredicho y que normalmente terminan siendo firmados sí o sí por los comparecientes. Entonces, arguye, que es absolutamente claro que la sentencia recurrida ha incurrido en una infracción de ley, ya que manifiestamente, está excediendo el contenido real del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transformando la presunción legal establecida en dicho artículo en una verdadera presunción de derecho que no admite prueba en contrario, ya que ni siquiera se considera la declaración de la involucrada directa en la fiscalización que generó la multa que nos convoca (doña María Sepúlveda Zurita). En cuanto a que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirma que es indudable aquello, ya que, al momento de haberse dado estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1967
Texto Completo (Preview)
Alianza Seguridad Limitada InspecciónProvincial de Ttrabajo de Coquimbo Rol N° 145-2019 (I-75-2018 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en los autos RUC 1840145438-8, RIT I-75-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Alianza Seguridad Limitada con Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo”, en procedimien
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