TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA LOCAL IQUIQUE CONTRA CLAUDIO IGNACIO MENDEZ DIAZ Y OTRO

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se tuvieron por probados son los siguientes:"Que el 13 de abril de 2018, a las 19:00 horas aproximadamente, Claudio Méndez Díaz, una mujer identificada luego como Rosa Daniela Carmona Garfias, y un tercer sujeto por ahora desconocido, se trasladaban en un vehículo, y se percataron que en calle Leonora Latorre frente al N° 1338 de Iquique, se encontraba estacionado un automóvil marca Subaru, en cuyo interior se encontraban L.A.R.V., su hermano J.R.V. y un amigo instantes en que se les acercó Carmona Garfias quien les consultó si vendían marihuana, y luego descendió el imputado Méndez Díaz , portando en sus manos una radio portátil e identificándose como funcionario Policía de Investigaciones, sustrayéndoles sus respectivos teléfonos celulares y al primero, además, la suma de $30.000, luego de lo cual huyeron del lugar”. Sostiene la recurrente, que el tribunal a quo estableció la participación de su defendido, en base a las declaraciones vertidas en juicio por parte de la afectada y los funcionarios policiales, además de las restantes diligencias, lo que a su juicio no resulta suficiente para acreditar, fuera de toda duda razonable, la intervención de su representado en el delito, infringiéndose las reglas de la sana crítica y las exigencias del artículo 297, específicamente las reglas de la lógica en lo referente a los principios de razón suficiente y no contradicción, configurándose de esta forma la causal de nulidad consagrada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra e) del Código Procesal Penal. Luego de reproducir el motivo sexto de la sentencia, el recurrente, alega que la errada valoración de la prueba por parte del Tribunal ha influido en lo dispositivo del mismo, toda vez que de haberse ponderado la misma, respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal, su defendido debería haber sido absuelto, cuestionando los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Roe Álvarez, Defensor Penal Privado, en representación de Claudio Ignacio Méndez Díaz, en causa ROL N° 405-2019, RUC 1800368406-3 RIT O- 665- 2019, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en sala compuesta por los jueces Sr. Juan Pozo Araya, Sr. Rodrigo Vega Azócar, y Sr. Franco Repetto Contreras, que condenó a Claudio Ignacio Méndez Díaz, como autor del delito consumado de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y como autor del delito de robo en lugar no habitado previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del referido texto legal, ambos perpetrados el 13 de abril de 2018 y 3 de agosto de 2018, respectivamente, en esta jurisdicción a sufrir sendas penas de; diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales eximiéndole del pago de costas de la causa, sin que proceda a su respecto, conceder penas sustitutivas de las contempladas en la ley N°18.216 atendida la cuantía de las sanciones impuestas. Fundó el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sosteniendo que la sentencia omitió los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Señala en síntesis el recurrente, que el

Fallo

fallo recurrido omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, por cuanto el Tribunal a quo, infringió el principio de la no contradicción y razón suficiente, al establecer la participación de su defendido en el delito de robo con violencia en base a los asertos de la víctima y de los funcionarios policiales, de los cuales, según su apreciación, no resultó acreditada la intervención de su defendido en el ilícito, más allá de toda duda razonable, infringiéndose las reglas de la sana crítica. Expuso que los hechos que se tuvieron por probados son los siguientes:"Que el 13 de abril de 2018, a las 19:00 horas aproximadamente, Claudio Méndez Díaz, una mujer identificada luego como Rosa Daniela Carmona Garfias, y un tercer sujeto por ahora desconocido, se trasladaban en un vehículo, y se percataron que en calle Leonora Latorre frente al N° 1338 de Iquique, se encontraba estacionado un automóvil marca Subaru, en cuyo interior se encontraban L.A.R.V., su hermano J.R.V. y un amigo instantes en que se les acercó Carmona Garfias quien les consultó si vendían marihuana, y luego descendió el imputado Méndez Díaz , portando en sus manos una radio portátil e identificándose como funcionario Policía de Investigaciones, sustrayéndoles sus respectivos teléfonos celulares y al primero, además, la suma de $30.000, luego de lo cual huyeron del lugar”. Sostiene la recurrente, que el tribunal a quo estableció la participación de su defendido, en base a las declaraciones vertidas en juicio por

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Iquique, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Claudio Roe Álvarez, Defensor Penal Privado, en representación de Claudio Ignacio Méndez Díaz, en causa ROL N° 405-2019, RUC 1800368406-3 RIT O- 665- 2019, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal

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