PEÑALOZA/FLESAN S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados, fundamentales para la correcta resolución del asunto, esto es, que trabajó en el periodo y con las remuneraciones señaladas en el libelo; que el día 15 de abril de 2019 fue despedido verbalmente por su Jefatura directa y que el empleador, no puso en conocimiento del actor carta alguna del despido con los hechos fundantes ni causal de despido al tiempo de la desvinculación y que posteriormente, la carta con esas menciones fue remitido a un domicilio distinto al señalado en el contrato del actor Añade que, resulta determinante, primero, considerar si el hecho de no haber comunicado el despido en los términos de la norma infringida, esto es, el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, autoriza justificar que el demandante tomó conocimiento de ello por otros medios o si estuvo en condiciones de saberlo y, en segundo lugar, si a su vez, en esas condiciones, el tribunal puede entrar a calificar los hechos y la causal. En cuanto, al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo transcribe la disposición en la parte que indica que en el juicio de despido el demandado inicia la rendición de la prueba y, además, a las limitaciones probatorias que tiene dicha parte y así, cobran preeminencia los términos de la carta por la que se da noticia del despido, que debe expresar exactamente los hechos que lo motivaron, mismos sobre los que se debe rendir la prueba en autos para evitar la indefensión del trabajador. Por esa misma relevancia, el recurrente plantea que la carta debe notificarse personalmente o mediante carta certificada al domicilio consignado en el contrato. Agrega que el derecho de defensa del trabajador puede ejercerse sólo con el conocimiento de lo que señala la carta de desvinculación y experimentaría dificultades si se estima no causa indefensión al trabajador que la omisión del envío y que ello, pueda subsanarse con el conocimiento por otros medios, como en la especie, al dársele a conocer en la Inspección del Trabajo los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente, luego de resumir parte importante de la tramitación de la causa, transcribe el artículo 162 inciso 2° infringido y nuevamente se refiere a los hechos acreditados, fundamentales para la correcta resolución del asunto, esto es, que trabajó en el periodo y con las remuneraciones señaladas en el libelo; que el día 15 de abril de 2019 fue despedido verbalmente por su Jefatura directa y que el empleador, no puso en conocimiento del actor carta alguna del despido con los hechos fundantes ni causal de despido al tiempo de la desvinculación y que posteriormente, la carta con esas menciones fue remitido a un domicilio distinto al señalado en el contrato del actor Añade que, resulta determinante, primero, considerar si el hecho de no haber comunicado el despido en los términos de la norma infringida, esto es, el inciso 2° del artículo 162 del Código del Trabajo, autoriza justificar que el demandante tomó conocimiento de ello por otros medios o si estuvo en condiciones de saberlo y, en segundo lugar, si a su vez, en esas condiciones, el tribunal puede entrar a calificar los hechos y la causal. En cuanto, al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo transcribe la disposición en la parte que indica que en el juicio de despido el demandado inicia la rendición de la prueba y, además, a las limitaciones probatorias que tiene dicha parte y así, cobran preeminencia los términos de la carta por la que se da noticia del despido, que debe expresar exactamente los hechos que lo motivaron, mismos sobre los que se debe rendir la prueba en autos para evitar la indefensión del trabajador. Por esa misma relevancia, el recurrente plantea que la carta debe notificarse personalmente o mediante carta certificada al domicilio consignado en el contrato. Agrega que el derecho de defensa del trabajador puede ejercerse sólo con el conocimiento de lo que señala la carta de desvinculación y experimentaría dificultades si se estima no causa indefensión al trabajador que la omisión del envío y que ello, pueda subsanarse con el conocimiento por otros medios, como en la especie, al dársele a conocer en la Inspección del Trabajo los motivos de la desvinculación. A juicio del recurrente, el derecho a un real y justo procedimiento en esta materia solo se concreta si el empleador suministra de manera eficaz todos los antecedentes para preparar la defensa y por ello es el empleador el que debe acreditar que la efectividad de los hechos de que da cuenta la misiva. En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, señala que por las razones anteriores y la correcta aplicación de las normas infringidas era suficiente para acoger la demanda. Segundo: Que la sentenciadora en el Considerando Sexto del fallo, da por establecido que existió carta de despido al actor, en la que se le señalaba por la empleadora: a) que se puso término su contrato de trabajo como prevencionista de riesgo, por la causal del N° 5 del artículo 160 del Có
Fallo
Por estas razones y de conformidad además con lo establecido en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de individualizada precedentemente Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. Rol Laboral N° 2831-2019 Pronunciada por la DUODECIMA Sala de esta Iltma Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jaime Guerrero Pavez. No firma el abogado integrante señor Guerrero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTO. Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-4246-2019 caratulados “Peñaloza con Flesan S.A.”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones rechazándose la demanda por sentencia de fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. En su contra, la demandante interpuso recurs
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