JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR JAVIER DEL RIO PEREZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Fehrmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva al imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 29-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a trece de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo. Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que existen nuevos antecedentes en favor del imputado para sustituir la cautelar de prisión preventiva y demás fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando suficientes las medidas cautelares que se han decretado para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diez de enero de dos mil veinte. Acordada contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Fehrmann, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva al imputado por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 29-2020 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, trece de enero de dos mil veinte. Sr. Daniel Mercado Rilling, Relator. En Valdivia, a trece de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo. Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RUC 1901232726-1, RIT 6191 - 2019, ROL CORTE N° 29-2020 REF. Siendo las 9.55 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente de Sala S

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