ABREEU SALERO GENESIS MARIFAEL/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y POLICÍA DE INVESTACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jaime Castro Rojas, abogado, en representación de Génesis Marifael Abreu Salero, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de amparo preventivo contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Expone que la amparada solicitó su Permanencia Definitiva dentro del lapso de 90 días antes del vencimiento de su visa temporaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 N°3 del Reglamento de Extranjería, esto es, el 6 de junio de 2019. Sin embargo, a seis meses de haber enviado esta solicitud, hasta la fecha no ha podido recibir pronunciamiento alguno sobre el estado de su trámite. Lo anterior, a su juicio, constituye una violación directa a la Ley 19.880 que en su artículo 24 inciso 2, establece que las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente y a los principios de celeridad, inexcusabilidad y el derecho de toda persona, el poder “conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados”, todos contenidos en la misma ley. Explica que por
Fundamentos
motivos de salud de su padre debe viajar a su país, por lo que, a través de la plataforma virtual del Departamento de Extranjería, el 2 de diciembre de 2019 requirió la correspondiente autorización de salida, para lo cual tuvo que adquirir su pasaje aéreo con salida el 25 de diciembre de 2019 y retorno el 16 de enero de 2020 por la aerolínea Copa, requisito exigido por la autoridad. Sin embargo, hasta la fecha la recurrida, incumpliendo los plazos que ellos mismo establecen, aún no ha dado respuesta a la referida solicitud de salida. Denuncian que la amparada se encuentra amenazada en su libertad personal en cuanto, a pesar de tener un estatus de residente regular con permanencia definitiva en trámite, si no recibe con antelación a su viaje la respectiva autorización de salida, no podrá reingresar al país. A continuación, se refiere a la regulación de la autorización de salida en los artículos 113 , 135 y 157 del D.S. 597 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería, de los que se desprende que los extranjeros que se encuentren tramitando sus permisos de residencia y deseen salir del territorio nacional, sólo deben acreditar dicha circunstancia mediante la exhibición del comprobante de solicitud respectiva, que el Departamento de Extranjería y Migración tiene el deber de otorgar contra la presentación de las solicitudes, es decir, una vez recibidas, siendo que en el caso de la amparada, a casi seis meses de su envío, aún no ha obtenido ningún pronunciamiento de parte de la autoridad migratoria. Respecto al reingreso, señala que ni la Ley de Extranjería ni en su Reglamento establecen ningún requisito adicional para aquellos extranjeros que se encuentren con su permanencia definitiva en trámite, sin embargo, el Departamento de Extranjería y Migración dictó la circular 29 y posteriormente la circular 29 BIS en la que se impone la necesidad de enviar una solicitud de autorización de salida del país, con el fin de que la autoridad migratoria evalué su pertinencia, exigiendo además que se invoque “razones fundadas” por lo que, en definitiva, la posibilidad de circular y de entrar y salir del país, queda supeditado a la discrecionalidad de la autoridad migratoria, por vía no dispuesta en la ley. Pide, se acoja la acción, declarando que la falta de autorización de salida se torna ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, que se le garantice el reingreso al país, como residente regular con permanencia definitiva. Segundo: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile que, realizadas las consultas en el Sistema de Gestión Policial “GEPOL, la amparada no registra encargos judiciales pendientes, siendo su último movimiento migratorio el ingreso al país el 12 de febrero de 2018, procedente desde Perú. Tercero: Que el Departamento de Extranjería y Migración, a su turno, evacuó informe solicitando el rechazo del recuso por no ser efectivo que haya incurrido en acto
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C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Jaime Castro Rojas, abogado, en representación de Génesis Marifael Abreu Salero, ciudadana venezolana, interpone acción constitucional de amparo preventivo contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por perturbar y amenazar el derecho consti
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