MP C/ ITALO RODRIGO LASA PALMA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: En cuanto al imputado De La Paz Salazar. Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo presente estos sentenciadores que en este estadio procesal, otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, se revoca la resolución apelada de cuatro de enero de dos mil veinte que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Nicolás De la Paz Salazar y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar respecto del imputado, ya individualizado. En cuanto al imputado Lasa Palma. Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, la resolución en alzada, en relación al imputado Ítalo Rodrigo Lasa Palma. Se da orden de libertad inmediata en favor del recurrente Matías Nicolás De la Paz Salazar, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-30-2019. RUC: 2000012768-0. N° Penal-82-2020.
Fallo
se declara que se deja sin efecto la referida medida cautelar respecto del imputado, ya individualizado. En cuanto al imputado Lasa Palma. Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma, la resolución en alzada, en relación al imputado Ítalo Rodrigo Lasa Palma. Se da orden de libertad inmediata en favor del recurrente Matías Nicolás De la Paz Salazar, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. RIT: O-30-2019. RUC: 2000012768-0. N° Penal-82-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, trece de enero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 09:38 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Ministra Suplente Sra. Sandra Cortés Herrera y Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, actuando como ministro de fe
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