ASTUDILLO/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el libelo exceden al objeto del recurso de protección y a la naturaleza expedita del mismo, máxime que el ejercicio del régimen comunicacional es de conocimiento del Tribunal de Familia de Quillota, hallándose, por tanto, la situación descrita bajo el imperio del derecho y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-834-2020.
Fallo
por tanto, la situación descrita bajo el imperio del derecho y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-834-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de enero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que los hechos descritos en el libelo exceden al objeto del recurso de protección y a la naturaleza expedita del mismo, máxime que el ejercicio del régimen comunicacional es de conocimiento del Tribuna
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica