BENAVIDES REBOLLEDO MARÍA JOSÉ/JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LUIS FRANCISCO ALINAS SEGURA, abogado, a favor de MARÍA JOSÉ BENAVIDES REBOLLEDO, Rut 14.093.793-2, en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA, en razón de los hechos que expone. Señala que el 5 de marzo de 2019 fue supuestamente notificada personalmente en su domicilio laboral de una demanda por alimentos menores en causa Rit C-1864-2019 del Juzgado de Familia de Colina; agrega que recién el 7 de agosto de 2019 tomo conocimiento que se seguía un juicio por alimentos y que existía una orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en su contra, por ello es que se dirige inmediatamente al Tribunal promoviendo un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, a lo cual el Tribunal ordena por resolución de 14 de agosto de 2019 que el receptor evacue un informe respecto a la notificación realizada y el 10 de septiembre se evacua dicho informe, el cual simplemente se limita a ratificar la notificación personal, repitiendo lo consignado en su atestado anterior. En base a lo anterior es que el Tribunal, el 10 de octubre, rechaza el incidente promovido, por lo que se interpone recurso de reposición, la cual fue rechazada por el Tribunal. Agrega que el 6 de enero del presente año se dictó orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del recurrente Respecto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho invoca el artículo 21 de la Carta Fundamental y en razón de ello es que solicita se disponga, como medida pata el restablecimiento del imperio del derecho (1) se deje sin efecto los apremios decretados por el Juzgado de Familia de Colina y se ordene se abstenga de decretar futuros apremios y (2) se deje sin efecto todos los apremios decretados por el Juzgado de Familia de Colina, ordenando al Tribunal retrotraer la causa hasta la notificación de la demanda. A fin de dar fe de sus dichos acompaña estampado de notificación, set de tres imágenes de la georeferencia, escritos solicitando la nulidad de la notificación, acta de audiencia de juicio, informe evacuado por el receptor, resolución que rechaza el incidente de nulidad, recurso de reposición, resolución que rechaza el recurso de reposición y resolución que decreta orden de arresto, arraigo y suspensión de licencia de conducir. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por el juez titular del Juzgado de Familia de Colina don Pablo Hernández Neira indica que el Tribunal dio la correspondiente tramitación incidental a la solicitud de nulidad, confiriendo traslado y conto con ello solicitando un informe al receptor judicial. Agrega que el 10 de octubre de 2019 se procedió a resolver la incidencia, rechazándola. En síntesis señala que el fundamento para deducir el amparo es, a su juicio, la nula notificación de la demanda. Señala el informante que se ha efectuado una correcta tramitación y se ha dado prosecución cabal al proceso como en derecho corresponde y referente a los apremios indica que la demandante legítimamente ha solicitado los apremios por el no pago de la pensión de alimentos provisorios, por lo que se estima que los apremios se ajustan a derecho y se han verificado en un proceso legalmente tramitado. Al presente informe acompaña certificación de 5 de marzo de 2019, escrito en que se solicita liquidación, resolución de 12 de abril de 2019, acta de audiencia preparatoria, liquidación de 11 de junio de 2019 y resolución de misma fecha, resolución de 26 de julio de 2019, escrito de nulidad de la notificación, resolución de 9 de agosto de 2019, escrito de evacua traslado, resolución de 14 de agosto de 2019, acta audiencia de juicio, resolución de 10 de octubre de 2019, certificación de 25 de noviembre de 2019, resolución de 25 de noviembre de 2019 y acta audiencia de juicio. TERCERO: Que de los antecedentes aportados y que se han extraído del sistema informático, es posible concluir que efectivamente se ha dado una tramitación a la causa como en derecho corresponde, dándole la correspondiente tramitación incidental a la solicitud de nulidad de la notificación de la demanda, confiriendo traslado y solicitando un informe al receptor judicial, rechazándose el respectivo incidente el 10 de octubre de 2019. CUARTO: Que de acuerdo con lo que se ha expuesto y las facultades que el legislador le otorga al Juez de Familia en el artículo14 de la Ley 14.908, las medidas de apremi
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de MARÍA JOSÉ BENAVIDES REBOLLEDO, y en contra del Juzgado de Familia de Colina. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-49-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Cristian Luis Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 20452: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo LUIS FRANCISCO ALINAS SEGURA, abogado, a favor de MARÍA JOSÉ BENAVIDES REBOLLEDO, Rut 14.093.793-2, en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE COLINA, en razón de los hechos que expone. Señala que el 5 de marzo de 2019 fue supuestamente noti
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