SIN INFORMACION

CORREA RENTERIA LUIS CARLOS /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, quien deduce recurso de amparo en favor LUIS CARLOS CORREA RENTERIA, técnico eléctrico, ciudadano colombiano, pasaporte N° AU539628, domiciliado Catedral n° 1053, comuna de Santiago y en contra del Ministerio del Interior y de sus subordinadas Subsecretaría del Ministerio del Interior, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración don ALVARO BELLOLIO AVARIA, por no pronunciarse acerca de su solicitud de permanencia definitiva, solicitando que la presente acción sea acogida y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se entregue copia de la solicitud de permiso de permanencia definitiva del favorecido que da cuenta de su situación regular en el país y le permite su desplazamiento dentro y fuera de Chile además como su derecho a residir en el mismo. Sostiene que el amparado, don Luis Carlos Correa Renteria, técnico eléctrico, es un ciudadano colombiano, avecindado en el país, a quién se le concedió una residencia temporaria titular por un año la que venció el 17 de Octubre de 2019, ante ello presentó una solicitud de permiso de permanencia definitiva el 8 de Octubre de 2019, Solicitud n° 16538837, como consta del comprobante de envío Folio N°2363825, entregado por el recurrido Ministerio del Interior. Atendido el agravado estado de salud de su madre y la graduación de técnico profesional de su hijo, y la intención de pasar fiestas de fin de año en su país de origen, el amparado programó un viaje fuera del país con fecha 20 de Diciembre de 2019, en vuelo AV 0116 de la Aerolínea Avianca. Sin embargo, al no obtener respuesta de su trámite y no poder acreditar su regularidad migratoria, el 29 de Noviembre del año 2019, a casi 2 meses de la presentación de su solicitud de permiso de permanencia d

Fundamentos

fundamentos plasmados por el amparado son ajenos a los fines de este recurso, toda vez que las garantías que refiere vulneradas se encuentran custodiadas por el recurso de protección. Asimismo no existiendo prohibición o sanción migratoria de ninguna índole a su respecto, pudiendo ingresar al territorio nacional sin problema alguno, no siendo procedente la acción de amparo interpuesta al no configurarse sus requisitos, solicitando

Fallo

por tanto el carecer de ella representa un menoscabo y una limitación a su libertad individual de desplazamiento, A su parecer, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior incumple con ingresar las solicitudes una vez recepcionadas, porque las somete a un análisis previo de admisibilidad, hecho que es totalmente contrario a sus facultades y competencias, pues las propias disposiciones de dicha jefatura ordenan que el recibo de solicitud de residencia deberá ser entregado inmediatamente después de recepcionada la misma, y al no hacerlo de dicha forma se infringe la Ley de Procedimientos Administrativos y contraviniendo el derecho de petición establecido en la Constitución. Refiere que con lo anterior se infringe el artículo 19 Nº 7 de la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual” , especialmente en sus letras b) y c) que garantizan que nadie puede ser privado de su libertad personal, ni ésta ser restringida, sino en los casos determinados por la Constitución y las Leyes, y que para efectuar la detención de una persona es necesario la orden de un funcionario público expresamente facultado por la ley luego de que dicha orden sea intimada en forma legal. SEGUNDO: Que, evacuó informe el abogado Felipe Rosselli Ambuchi, en representación de Álvaro Bellolio Avaría, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del rec

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Rodolfo Noriega Cardo, Secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, quien deduce recurso de amparo en favor LUIS CARLOS CORREA RENTERIA, técnico eléctrico, ciudadano colombiano, pasaporte N° AU539628, domiciliado Catedral n° 1

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