28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPR SOCIEDAD DE DIFUSIÓN DE MÚSICA AMBIENTAL SCAMÚSICA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que consta de autos que la parte demandante cito judicialmente a los testigos Fernando Silva y Luis Pardo y que el día fijado por el tribunal no comparecieron a la audiencia fijada y que interpuesto oportunamente incidente de entorpecimiento, el tribunal la acogió únicamente respecto del segundo. 2°) Que en la situación descrita, a solicitud del tribunal, el demandante por escrito folio 116 aclaró la situación del testigo Silva, y pese a ello el juez de la causa rechaza el incidente planteado, sin advertir que el hecho que impidió tener la prueba testimonial es que estando judicialmente citado, el testigo no compareció 3°) Que, así las cosas, corresponde hacer lugar al entorpecimiento alegado y disponer la audiencia pertinente para que esta se lleve a efecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento civil, SE REVOCA la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8666-2018, por la cual se rechazó el incidente promovido por el demandante y en su lugar se dice que se hace lugar al entorpecimiento respecto del testigo Fernando Silva, debiendo el juez de la causa señalar fecha y hora en un término extraordinario de prueba, para que declare en juicio. Comuníquese. N°Civil-16247-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 144, 160 y 189 del Código de Procedimiento civil, SE REVOCA la resolución de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-8666-2018, por la cual se rechazó el incidente promovido por el demandante y en su lugar se dice que se hace lugar al entorpecimiento respecto del testigo Fernando Silva, debiendo el juez de la causa señalar fecha y hora en un término extraordinario de prueba, para que declare en juicio. Comuníquese. N°Civil-16247-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que consta de autos que la parte demandante cito judicialmente a los testigos Fernando Silva y Luis Pardo y que el día fijado por el tribunal no comparecieron a la audiencia fijada y que interpuesto oportunamente incidente de entorpecimiento, el tribunal la acogió únicamente respecto del segundo

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