SIN INFORMACION

SAKAMOTO/SILVA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la Jueza a quo, estimando que el documento acompañado por el recurrente ante esta Corte el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve no tiene el mérito suficiente para alterar lo razonado en la sentencia en alzada, toda vez que no aparece suscrito o firmado por persona alguna, no refiere ningún detalle u observación respecto del estado del vehículo respectivo que permita vincular algún tipo de daño específico con el accidente de tránsito ocurrido cerca de cinco meses antes de la época en que aparece fechado el mismo y teniendo además en consideración que los perjuicios sufridos por ambos vehículos fueron calificados en el parte policial que dio origen a la causa tan solo como de “baja consideración”, no existiendo probanza alguna que permita desvirtuar dicha apreciación preliminar efectuada por el funcionario policial en el día de los hechos; y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, SE CONFIRMA la sentencia dictada el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve por la Jueza del Segundo Juzgado de Policía Local, doña Mónica Calcutta Stormenzan. Regístrese y devuélvase con su agregada. N° Policía Local-38-2019. En Copiapó, a trece de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos de la Jueza a quo, estimando que el documento acompañado por el recurrente ante esta Corte el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve no tiene el mérito suficiente para alterar lo razonado en la sentencia en alzada, toda vez que no aparece suscrito o firm

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