TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ SALVADOR EUGENIO ARAYA AVILA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° 284-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada Defensora Penal Pública, doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado Salvador Eugenio Araya Ávila, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 22 de noviembre de 2019, mediante el cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de violación de morada, a la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y como autor del delito consumado de hurto simple, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 5 U.T.M., y a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En base a ello, solicitó tener por interpuesto recurso, a fin de que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, por considerar que se ha condenado a una pena superior a la que legalmente corresponde, disponiendo que sea condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de violación de morada, en grado consumado, y a la de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de hurto simple, además de las penas accesorias legales y de la multa que señala la sentencia, manteniendo la pena sustitutiva otorgada para el caso que hubiere saldo de pena a cumplir. Por resolución de 17 de diciembre de 2019, se declaró admisible el recurso y el 18 de diciembre pasado se dispuso su inclusión en tabla, procediendo a su vista el 26 de diciembre de los corrientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de la causa se señaló por la recurrente que en el considerando cuarto de la sentencia impugnada, se dieron por establecidos los hechos siguientes: “El día 11 de abril de 2019, en horas de la madrugada, Salvador Eugenio Araya Ávila, ingresó contra la voluntad de su moradora, al domicilio de Erika Verónica San Martin Ortega, ubicado en Villa Valles del Maule, pasaje 2 número 795, de la comuna de Maule, sustrayendo desde el sector del living comedor, un teléfono celular avaluado en $60.000, sin la voluntad de su dueña y con ánimo de lucro, para luego salir del lugar llevándose la especie consigo.”. Como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sostuvo que el tribunal ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto se condenó como autor de un delito de violación de morada y de hurto simple del artículo 446 N° 3, aplicándose erróneamente el derecho en 2 aristas. La primera por cuanto se aplicó erróneamente el artículo 69 del Código Penal, respecto del delito de violación de morada, fijándose la pena en concreto en la de 540 días y, en segundo lugar, por cuanto se aplicó erróneamente el artículo 449 del Código Penal, toda vez que la pena respecto del delito de hurto simple se radicó en el quantum máximo de 540 días. A su parecer, lo correcto era aplicar el quantum mínimo de la pena establecida para cada uno de los ilícitos, por los cuales fue condenado, atendido que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en especial, aquellas que agravaran su responsabilidad en el ilícito, además de considerar correctamente el artículo 69 del Código Penal, en la especie debió haberse concluido que la extensión del daño causado en este caso fue mínimo y

Fallo

por tanto debió haberse radicado ambas penas en la de 61 días. Respecto del delito de violación de morada, transcribió lo decidido por el tribunal en el considerando noveno de la sentencia, esgrimiendo que se ha aplicado erróneamente el artículo 69 del Código Penal, pues en el caso de marras la extensión del daño fue mínima, no solo porque la víctima admitió que su representado entró a la vivienda por la puerta de la cocina la cual ella misma le abrió, luego de que momentos antes sintiera que el imputado, a quien crió desde niño y a quien se refiere como su sobrino, la llamara desde la calle diciéndole “tía, tía”; sino, porque además, fue la propia víctima la que refirió que los daños que se ocasionaron en la vivienda, a saber, la rotura de una ventana contigua a la cocina, fue producto de un hecho accidental que atribuyó a la “torpeza de su sobrino”, dado que en el lugar se encontraban unas plantas con las que el imputado tropezó, haciéndolo caer y quebrar la ventana accidentalmente. Con lo anterior no se pretende entrar a cuestionar el hecho que se da por acreditado sino que se pondere de manera correcta el daño causado de acuerdo a lo que la víctima declaró en juicio. En cuanto a que con el ingreso al domicilio, su representado haya vulnerado la tranquilidad del hogar, adujo que tampoco es una circunstancia que sea del todo correcta, pues la propia víctima refirió en juicio que el día de los hechos, pese a ser horas de la madrugada, ella se encontraba despierta y en pie,

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Talca, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° 284-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, la abogada Defensora Penal Pública, doña Carolina Villalobos Vásquez, en representación del condenado Salvador Eugenio Araya Ávila, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el 22 de noviembre de 2019, mediante el cual se condenó a su rep

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