JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

OLIVA/GOBIERNO REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Luis Cisterna Fauré en representación de doña Ximena Alejandra Oliva Aravena, en autos laborales sobre acción de tutela y, en subsidio, de despido injustificado, caratulados “Oliva / Gobierno Regional del Maule”, R.I.T. T-191-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día treinta de abril del año recién pasado, por don Juan Marcelo Bruna Parada. Invoca, de manera principal, la causal de invalidez prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, de forma subsidiaria, la del artículo 477 de la misma codificación, solicitando de esta Corte –en ambos casos- la nulidad de la sentencia recurrida, a objeto que se dicte la de reemplazo que acoja la demanda, con costas. SEGUNDO: Que funda su recurso de nulidad, en primer lugar, en el motivo descrito en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; en particular, denuncia la infracción de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, señalando que de no haberse incurrido en la infracción valorativa, no se habría, por un lado, disminuido artificialmente las funciones ejecutadas por su representada y, por el otro, que aun considerándose las funciones que

Fallo

se declaran como realizadas por la sentencia de base, aparecía como notoriamente claro que la actora no había sido contratada para un cometido específico, que –siempre en palabras del recurrente- habría llevado a una errónea aplicación de los artículo 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.834. Continúa refiriéndose al, según su entender, sentido o interpretación correcta de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y concluye esa primera parte de su recurso con la influencia que en lo dispositivo del fallo habría tenido el vicio alegado. Luego, de manera subsidiaria y sobre la base del marco fáctico contenido en la sentencia, interpone la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Precisando que la infracción de ley se habría verificado con motivo de la vulneración de las normas contenidas en el artículo 11, inciso 2°, de la Ley N° 18.834, en relación con los artículos 6° y 7°, ambos de la Constitución Política de la República y artículos 1°, 7° y 8°, todos del Código del Trabajo. A continuación describe el error normativo en la situación de marras, para finalizar, al igual que en la anterior causal, con la manera en que el error denunciado ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, planteado así el recurso, en lo que se refiere a la primera causal invocada, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del ramo en relación con el artículo 456 del mismo texto, se

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Talca, trece de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Luis Cisterna Fauré en representación de doña Ximena Alejandra Oliva Aravena, en autos laborales sobre acción de tutela y, en subsidio, de despido injustificado, caratulados “Oliva / Gobierno Regional del Maule”, R.I.T. T-191-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, recurriendo de nu

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