SIN INFORMACION

JIMÉNEZ/ESPINOZA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don OSCAR GIBBONS MUNIZAGA, quien deduce acción constitucional de protección en favor de FRANCISO RUFINO JIMENEZ LOPEZ en contra de doña PATRICIA ESPINOZA MORALES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. Expresa que el Sr. Jiménez fue denunciado en autos sobre infracción a la Ley N°20.283, caratulados “CONAF con JIMENEZ”, rol N°2170-J-2016, condenándosele al pago de una multa y dictándose el cúmplase respetivo con fecha 29 de mayo de 2018. Relata que el día 04 de enero de 2019 se solicitó en la aludida causa se declarara la prescripción de la multa impuesta, conforme al artículo 97 del Código Penal, petición que fue rechazada por estimar el tribunal que la prescripción se rige por lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1° de la ley 15.231. Luego, con fecha 05 de noviembre de 2019, se solicitó nuevamente declarar la prescripción de la multa, fundado esta vez el artículo 54 de la ley 15.231, resolviendo el tribunal “Atendido que la causa no se encuentra paralizada, estando en tramitación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 15.231, No ha lugar a la prescripción solicitada por improcedente.” Reclama que la referida resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que el artículo invocado sólo exige el transcurso del tiempo para que se configure la prescripción, sin considerar el estado de la causa. Hace presente que el acción deducida es procedente ya que la resolución que se recurre, es inapelable, conforme al artículo 32 de la ley 18.287. Afirma que los hechos relatados constituyen vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la resolución, al interpretar extensivamente el artículo 54 de la ley 15.231, niega al Sr. Jiménez un trato igualitario con otros ciudadanos que en las mismas circunstancias, obtendrán que se declare la prescripción de su multa. Concluye solicitando se ordene que la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal lo hace consistir en la resolución dictada por la recurrida en autos sobre infracción a la ley de bosques tramitada ante el 2° Juzgado de Policía Local de esta ciudad, por la cual no se accedió a la declaración de prescripción solicitada por el condenado don Francisco Jiménez López. TERCERO: Que, se evacuó informe por la recurrida en los términos que se consignan en lo expositivo del fallo. CUARTO: Que, el acto presuntivamente arbitrario e ilegal que el recurrente invoca como fundamento del recurso de protección intentado, emana de una resolución judicial dictada en una causa por una Magistrado, dentro de la esfera de sus atribuciones, y que se encuentra actualmente sometida al imperio del derecho, resultando improcedente acudir a esta vía excepcional que el constituyente ha establecido para otro tipo de situaciones, sin que sea legítimo pretender sustituir mediante la interposición de este recurso la actividad jurisdiccional, por lo que el recurso intentado será rechazado, cuando más si no hay fundamento para advertir la presencia de la vulneración de la garantía constitucional invocada, por improcedente.

Fallo

se declarara la prescripción de la multa impuesta, conforme al artículo 97 del Código Penal, petición que fue rechazada por estimar el tribunal que la prescripción se rige por lo dispuesto en el artículo 54 inciso 1° de la ley 15.231. Luego, con fecha 05 de noviembre de 2019, se solicitó nuevamente declarar la prescripción de la multa, fundado esta vez el artículo 54 de la ley 15.231, resolviendo el tribunal “Atendido que la causa no se encuentra paralizada, estando en tramitación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley 15.231, No ha lugar a la prescripción solicitada por improcedente.” Reclama que la referida resolución es ilegal y arbitraria, toda vez que el artículo invocado sólo exige el transcurso del tiempo para que se configure la prescripción, sin considerar el estado de la causa. Hace presente que el acción deducida es procedente ya que la resolución que se recurre, es inapelable, conforme al artículo 32 de la ley 18.287. Afirma que los hechos relatados constituyen vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la resolución, al interpretar extensivamente el artículo 54 de la ley 15.231, niega al Sr. Jiménez un trato igualitario con otros ciudadanos que en las mismas circunstancias, obtendrán que se declare la prescripción de su multa. Concluye solicitando se ordene que la recurrida enmiende su la resolución ilegal y arbitraria, dando lugar a la solici

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, trece de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, comparece el abogado don OSCAR GIBBONS MUNIZAGA, quien deduce acción constitucional de protección en favor de FRANCISO RUFINO JIMENEZ LOPEZ en contra de doña PATRICIA ESPINOZA MORALES, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas. Expresa que el Sr. Jiménez fue denunciado en autos sobre infracción a la Ley N°20.283

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica