VERA/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arquitecto don Claudio Esteban Vera Rivera, recurre de protección en contra del Banco Santander, Chile, representado legalmente por don Miguel Matta Huerta, que con su actuación ilegal y arbitraria le ha provocado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que le reconoce el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Expone que el 23 de abril de 2019 recibió una comunicación dirigida por el recurrido en la cual se le comunicaba que conforme lo acordado en el contrato de productos suscrito con el señalado banco, se facultaba a éste último para proceder al término anticipado del contrato y que en uso de esa facultad y de las consideraciones comerciales que se le aplican se le informaba del cierre de los productos abiertos con el banco y que se encuentren a su nombre, en un plazo de 15 días contados desde el envío de la cartas, agregando que el 17 de mayo pasado, el banco recurrido unilateralmente procedió al cierre de la cuenta vista que con ellos mantenía, privándole del uso de la misma, la cual utilizaba para su actividad profesional y económica, que es la de arquitecto. Continúa señalando que a la fecha no ha recibido ningún tipo de aviso, ni por carta, ni mail, ni llamado telefónico que le pueda advertir o explicar a qué se debe esta situación, considerando que el actuar del Banco ha sido arbitrario, abusivo e ilegal, pues se han amparado en la facultad unilateral del Banco para cerrar cuenta sin expresión de causa alguna, lo que infringe gravemente los derechos que le asisten como consumidor y cliente bancario, acotando que tiene esa calidad desde hace más de 14 años, siendo su comportamiento impecable, que jamás ha tenido un protesto, llevando sus obligaciones financieras siempre al día. Sostiene que los perjuicios a los que se ve expuesto son enormes, ya que la cuenta vista que se le cierra la utiliza y es parte de su herramienta de trabajo, que recibe en ella pago de clientes y cubre sus diversas obligaciones financieras, no disponiendo de otra cuenta que le permita realizar y cubrir sus actividades profesionales, comerciales y financieras, ya que siempre estuvo muy conforme con el desempeño del Banco. SEGUNDO: Que el recurrente, continuando con su libelo, sostiene que en el contrato de marras se ha establecido que el banco podrá cerrar o poner fin a los productos contratados en cualquier tiempo a su arbitrio, sin perjuicio de hacerlo, sin exponer razón alguna para ello, sin embargo el contrato de apertura de una cuenta vista se trata de un contrato bilateral del que nacen derechos y obligaciones, que pueden ser modific
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ha señalado “(…)Cuarto : Que, no obstante el hecho que la relación jurídica existente entre el recurrente y la recurrida se deriva de un contrato de cuenta corriente encontrándose enmarcado dentro del principio de la autonomía de la voluntad, resulta que dicho acuerdo no resulta exento de la posibilidad que en él se produzcan situaciones arbitrarias o que se apartan de los límites del referido contrato, lo que constituye una razón suficiente para verificar dicho cierre el cual según se informa se había producido sin un motivo que la justifique. Quinto: Que, el fundamento informado por la recurrida para justificar la medida adoptada en perjuicio del cuenta correntista, esto es, la facultad que otorga el contrato de proceder al término unilateral del mismo resulta ser arbitrario, vale decir, desprovisto de un fundamento racional (…)Sexto: Que, el motivo antes expuesto resulta suficiente para demostrar la arbitrariedad e ilegalidad cometida por el señalado banco, más aún, cuando a la vigencia de la relación contractual con el recurrente se le ha puesto término sin explicitar un motivo determinado lo cual evidentemente constituye una desproporción en la relación jurídica existente entre las partes lo que esta Corte necesariamente debe remediar por la vía del presente recurso que afectan las garantías constitucionales que se señalan como infringidas (Corte de Santiago, causa Rol 59.465-2107).” Afirma que en el mismo sentido se ha pr
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Talca, trece de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arquitecto don Claudio Esteban Vera Rivera, recurre de protección en contra del Banco Santander, Chile, representado legalmente por don Miguel Matta Huerta, que con su actuación ilegal y arbitraria le ha provocado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionale
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