SIN INFORMACION

REINHARDT/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de Helmuth Reinhardt Corazanis, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente cobrarle a su representado un precio mayor al que corresponde a su plan de salud, al considerar la tabla de factores respecto de su hijo recién nacido. Expresa que su mandante se encuentra afiliado a la recurrida. Sin embargo, el 4 de octubre del año pasado, concurrió a la Isapre con el fin de inscribir a su hijo nacido el día uno de ese mes y anualidad, viéndose obligado a suscribir un nuevo FUN, por medio del cual fue incrementado el precio del plan de salud desde el mes de noviembre de 2019. Aduce que el actuar de la recurrida es ilegal, ya que no tiene ningún fundamento legal, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010, esto es, antes que procediera a la incorporación de su hijo como beneficiario de su plan de salud. Asimismo, es arbitrario, ya que se basa en una discriminación arbitraria, dado que se aplica un factor que considera la edad y el sexo del beneficiario, lo que, por lo demás, motivó la decisión de 6 de agosto de 2010 emitida por el Tribunal Constitucional, en los autos N° 1710-2010, en torno a la derogación de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del incisos tercero del artículo 38 Ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1° de 2006), que facultaba a las Isapres a aplicar las tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que el actuar de la recurrida afecta las garantías constitucionales establecidas en los artículos 19 Nros. 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República, toda vez que el aumento del precio del plan de salud por la incorporación de una nueva carga implica

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aque

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Verónica Ortúzar Phillips, en representación de Helmuth Reinhardt Corazanis, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e il

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