RICARDO ARTURO TERAN SCHOLTBACH CONTRA CRISTOBAL ELIAS VIDAL SAN MARTIN, FELIPE ANDRES VIDAL SAN MARTIN
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la causa, pues así fueron reconocidos por los intervinientes en sus alegatos, los siguientes: a) Que la adolescente Rubilar López fue condenada el 04 de julio de 2018 por el Juzgado de Garantía de Talcahuano como autora de tres delitos consumados de robo con intimidación o violencia, a la sanción mixta de 170 días de régimen cerrado más 24 meses de régimen semicerrado con programa de reinserción social. b) Que la condenada cumplió la primera parte de condena, pero quebrantó el semicerrado, por el cual se impuso la pena de treinta días en régimen cerrado, lo que se cumplió. c) Que la condenada volvió a quebrantar la pena, fijándose una audiencia a la que no asistió, decretándose la detención, siendo detenida y puesta a disposición del Juzgado de Garantía de Concepción, realizándose la audiencia de control de detención el 19 de diciembre recién pasado, donde se impuso la pena de régimen cerrado por el saldo de la pena original. CUARTO: Que de acuerdo a lo informado por el delegado de la adolescente, ésta presenta un 59% de incumplimiento, no se presentó a dar los exámenes en el área educacional sin dar explicación alguna, además, hizo abandono del programa de tratamiento de drogas, manifestando su voluntad de no continuar con dicho programa el 12 de noviembre de 2019. Que todos estos antecedentes demuestran una clara intención de no querer cumplir con la pena impuesta, no obstante que en la audiencia de 19 de diciembre pasado, haya manifestado su intención mantener un cumplir de cumplir en adelante un cien por ciento, intención que el juez a quo no tomó en cuenta, dada la conducta demostrada por la condenada. Que no se debe olvidar que ya se había decretado un quebrantamiento, donde se le impuso treinta días de régimen cerrado, lo que cumplió. QUINTO: Que el artículo 52 Nº 6 de la Ley Nº 20.084 dispone que “El incumplimiento de la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social podrá sancionarse con la internación en un centro cerr
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, artículos 52 Nº 6 y 53 de la Ley Nº 20.084, SE CONFIRMA, la resolución dictada en la audiencia de diecinueve de diciembre de 2019, por el Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, devuélvase y comuníquese por la vía pertinente. Redactó el ministro interino Reynaldo Eduardo Oliva Lagos. Rol N° 1132-2019-Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, trece de enero de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que por resolución dictada en audiencia de 19 de diciembre del año recién pasado, el juez del Juzgado de Garantía de Concepción, en uso de la atribución del artículo 52 Nº 6 de la Ley Nº 20.084, decidió sustituir en forma definitiva la sanción de régimen semicerrado con programa de reinserción social impuesta
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