SIN INFORMACION

RIVEROS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Karen Riveros Carrasco, factor de comercio, domiciliada en paseo Ahumada N° 131 oficina 1005, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de C.A.T. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, domiciliado en calle Agustinas N°785, tercer piso, de la misma comuna, con el objeto que está Corte ordene: a.-) dejar sin efecto las retenciones de dinero que ha efectuado dicha empresa con relación a la tarjeta Jumbo Más de la compareciente; b.-) Restituir a la misma toda suma de dinero que por cualquier concepto se hubiese cargado en su cuenta corriente, en razón de los hechos que más adelante se expone, ya sean cuotas, intereses y reajustes. Indica que la recurrida le efectuó un cobro ilegal y arbitrario, toda vez que procedió a renegociar una deuda sin su consentimiento válido. Explica que unos días antes de interponer el recurso, se dio cuenta que en su tarjeta Jumbo Más existía una cuota por pagar por la suma aproximada de $574.000, mientras examinaba en la página web de Internet su estado de cuenta, advirtiendo que desde el año 2017 estaba pagando $175.825 mensuales, restándole por pagar nueve cuotas por idéntico monto. Se consultó a CENCOSUD sin obtener respuesta, pues no se le exhibió un contrato u otro documento que avalara el cobro mensual. Agrega que se le informó que en su momento ella habría accedido a la renegociación telefónicamente, en una llamada que quedó grabada, en un denominado acuerdo de pago telefónico y debido a que el 7 de agosto del año 2019 se le abrió la tarjeta Cencosud Scotiabank MasterCard, la deuda de la tarjeta Jumbo Más fue traspasada a esta última. Sobre el particular, la actora arguye que la voz de la grabación no corresponde a la suya y que no participó en ella. Refiere que a lo anterior se debe agregar que ha sufrido amenazas de ver publicado su nombre en el Boletín de informes comerciales o en Dicom y que la recurrida se ha negado a restituir los dineros que le fuera solicitada. Sostiene que mediante la negativa de la recurrida a devolver el dinero por la reprogramación que ella desconoce, se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto celebrado al margen de la ley y que, además, es arbitrario, por cuanto es el producto de una conducta abusiva de parte de la acreedora. Señala que el día 10 de septiembre de 2019 tuvo certeza que el monto de dinero que se niega devolver, por lo que la acción constitucional ha sido deducida dentro del plazo establecido en el respectivo auto acordado. En cuanto a las peticiones concretas, reitera la solicitud indicada en la primera parte de su presentación. Segundo: Que en el informe de rigor la recurrida alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso. Al respecto, manifiesta que la deuda en cuestión se acordó mediante una renegociación telefónica efectuada a finales del año

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el arbitrio deducido por Karen Riveros Carrasco en contra de C.A.T. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Redacción de la abogada integrante Sra. Ramírez. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N° 115288-2019.- No firma la señora Verónica Sabaj Escudero, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra Suplente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Karen Riveros Carrasco, factor de comercio, domiciliada en paseo Ahumada N° 131 oficina 1005, comuna de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de C.A.T. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su gerente general don Eulogio Guzmán Llona, domiciliado en calle Agust

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