ZAVALA/ORELLANA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve y se elimina el párrafo segundo del
Fundamentos
considerando décimo. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-209-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, en cuanto ha rechazado la demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta, deducida por don Jorge Higinio Zavala Lira, en contra de doña Margot Benilde Orellana Álvarez, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Segundo: Que, como fundamento del presente recurso, la demandante sostiene que la obligación de la demandada de rendir cuenta (…)nace de la celebración con fecha 5 de marzo de 2010 de un contrato compraventa entre don Cesar Miguel Marabio Castro y su mandante, por una lancha pesquera artesanal de nombre "KAIROS", matricula N° 712, agregando que en la cláusula quinta, el comprador don Jorge Higinio Zavala Lira, declaró que la lancha pesquera sería administrada (hecho reconocido en la contestación de la demanda) por doña Margot Benilde Orellana Álvarez, a quien, en esa misma fecha, le era vendida a la misma doña MARGOT BENILDE ORELLANA ÁLVAREZ, por la referida embarcación. No obstante, jamás fue vendido el permiso de pesca como se acreditó en autos.”. Agrega que “(…) Se señaló en la demanda que el BARCO debía OPERAR a nombre de JORGE HIGINIO ZAVALA LIRA, puesto que claramente, él es el dueño del permiso de pesca, tal como se muestra en el oficio de SERNAPESCA recepcionado, y oficios recepcionados emitido por la AUTORIDAD MARTIMA.” Y que para inscribir y operar embarcaciones se debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Pesca, requisitos que sólo ha cumplido su representado y no la demandada y ello en atención a que jamás fue vendido el permiso de pesca, por lo que ésta no ha podido acreditar ser armador pesquero. Insiste en que el hecho de que la demandada haya adquirido la embarcación, no le da derecho a operarla y que el permiso de pesca tiene un valor mayor que la propia embarcación. Refiere que el considerando décimo de la sentencia recurrida indica erróneamente, porque la demandada no probó ser dueña de un permiso de pesca para el pesquero KAIROS ya que ese permiso está a nombre de actor desde el 21 de abril de 2010 y el 06 de noviembre de 2018, lo que no consideró el sentenciador, como tampoco consideró el testimonio de sus dos testigos Collao Alfaro y Gómez Apablaza quienes están contestes en que la demandada debe rendir cuenta porque los armadores arriendan sus permisos y ganan un 10% y otros un 12%. Pide concretamente que se revoque la sentencia apelada y en su lugar resuelva “I.- Que, se acoge la demanda de declaración de obligación de rendir cuentas deducida con fecha 28 de enero de 2019 en folio y fojas 1, por don Jorge Higinio Zavala Lira, en contra de doña Margot Benilde Orellana Álvarez, debiendo rendir cuentas dentro 30 días. II.- Que se CONDENA en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida”. Te
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes y 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-209-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sin costas de la instancia, por estimar que la recurrente tuvo motivo plausible para alzarse. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Redactada por el Abogado Integrante, señor Mario Palma Sotomayor. Rol N° 455-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve y se elimina el párrafo segundo del considerando décimo. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-209-2019, del Segundo J
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica