CANALES ARENAS VICTOR HUGO - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LTDA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la querellada y demandad civil se alza en contra del
Fallo
fallo de primer grado, que la condenó infraccional y civilmente, solicitando se revoque el referido fallo y en su lugar se decida que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en su contra. En subsidio, pide se rebajen los montos establecidos a título de indemnización y en todo caso que se dejen sin efecto las costas, ya que no resultó totalmente vencida. Finalmente, pide se modifique la fecha a partir de la que comienzan a correr los reajustes. Segundo: Que esta Corte comparte los razonamientos del tribunal a quo en cuanto a tener por acreditada la existencia de la infracción denunciada, por la que se le aplicó la multa establecida, por lo que no será oído el apelante en este aspecto. Tercero: Que en cuanto a la demanda civil, esta debe ser acogida, al estar suficientemente acreditados en el proceso la titularidad de la acción, como la relación de causalidad entre la infracción imputada y el daño irrogado, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la ley 18287. Conforme a ello, respecto del monto de los perjuicios reclamados por el actor, luego de ponderar los documentos acompañados conforme a las reglas de la sana crítica, se regula el daño directo sufrido en la suma de un millón quinientos mil pesos. Para arribar a esta conclusión el tribunal considera el valor comercial del vehículo y su antigüedad. En cuanto al daño moral, el actor no ha rendido prueba para acreditar la existencia del daño que demanda, por lo que no se acogerá su pretens
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando décimo que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que la querellada y demandad civil se alza en contra del fallo de primer grado, que la condenó infraccional y civilmente, solicitando se revoque el referido fallo y en su lugar se decida que se rechaza
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