INSTRUCCIÓN Y TRANSPORTE AEREO AEROMET LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rit I-299-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2019 que rechaza la reclamación interpuesta, manteniéndose la resolución reclamada N°359/2019 de fecha 10 de junio de 2019, en los mismos términos dictados por el órgano administrativo. Funda el recurso en las siguientes causal; la establecida en el artículo 477 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y en subsidio la establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° .4 del mismo código, esto es, que la sentencia se dictó con omisión del requisito del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, al no cumplir esta con el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Pide se acoja la o las causales de nulidad interpuesta, de acuerdo a la forma pedida, una en subsidio de otra, e invalide la sentencia recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que desde luego cabe dejar asentado la insuficiencia del petitorio del recurso en cuanto limita su pretensión a que, acogido el recurso de nulidad se invalide la sentencia, pero sin indicar que actuación correspondería a la Corte, esto es si debería dictar sentencia de reemplazo y ello en qué sentido. SEGUNDO: Que es más la demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó el reclamo deducido, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 511 del Código del Trabajo. Al respecto luego de señalar los antecedentes del proceso, expone que el sentenciador realiza una interpretación exegeta y en exceso restrictiva de la norma que señala como infringida, transcribiendo lo pertinente del
Fallo
fallo de fecha 12 de noviembre de 2015, causal Rol 117-2015, caratulada “Siges Chile S.A., con Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua”, dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco (sic), para concluir que existirá infracción del fiscalizado cuando se configuren los presupuestos fácticos de la norma y culpa, y que al faltar cualquiera de estos dos elementos, entonces se estará en presencia de un error de hecho en la aplicación de la sanción. Explica que conforme a lo expuesto, el ejercicio de litigación realizado por la reclamante en la instancia, se enfocó en acreditar que no se cumplían los presupuestos fácticos de la norma que se le reprocha como infringida por la administración, y por consiguiente, se configuraba en la especie un error de hecho en la aplicación de la multa. Expone que al sentenciador de la instancia le bastó con restringir la discusión a que la calificación de la relación laboral es una cuestión de derecho, y que por ello el reclamante debió optar por el procedimiento de reclamación judicial contemplado en el artículo 503 del Código del ramo, sin aceptar otros argumentos. Sostiene que conforme la jurisprudencia citada y el Anexo N°10 de las Normas y Criterios para resolver las solicitudes de reconsideración de multas de la Dirección del Trabajo –aun cuando reconoce no fue incorporado en el juicio- reitera que el vicio de nulidad se configura con la interpretación restrictiva del artículo 511 del Código del Trabajo, lo que implica una infracción
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Santiago, trece de enero de dos mil dos VISTOS: En estos autos Rit I-299-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2019 que rechaza la reclamación interpuesta, manteniéndose la resolución reclamada N°359/2019 de fecha 10 de junio de 2019, en los mismos términos dictados por el órgano
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