2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUZMÁN/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A. VISTA CON EL ING. CORTE 1892-2019

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rit O-888-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Guzmán con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.” la parte demandante recurre de nulidad en contrala sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, que acoge parcialmente la demanda Funda el presente recurso, de manera principal, en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 y en subsidio la causal del artículo 478 letra c). Pide se anule la sentencia recurrida por alguna de las causales invocadas en la forma en que fueron interpuestas y dicte sentencia de reemplazo que respecto de la Primera Causal Se solicita declarar que en la sentencia del grado la falladora no ha analizado toda la prueba rendida y esta omisión ha influido en lo dispositivo del fallo y que en caso de haber dado estricta observancia a ellas habría dado cuenta de la acción acogiéndola en los montos pretendidos, conforme el petitorio reproducido en este libelo, dictando sentencia de reemplazo al efecto. Respecto de la Segunda Causal, en subsidio de la anterior, Se solicita declarar que en la sentencia del grado la falladora ha calificado el derecho aplicable de manera deficiente y esta calificación ha influido en lo dispositivo del fallo y que en caso de haber dado correcta interpretación del derecho habría dado cuenta de la acción acogiéndola en los montos pretendidos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que la sentenciadora no efectuó el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a su estimación, sino que se limitó a rechazar la acción principal respecto de las prestaciones pago de diferencias en el pago de IPAS 1 “Congelada”, respecto de los trabajadores demandantes, concluyendo en la parte final del considerando duodécimo, que resulta insuficiente la exhibición de documentos y documental aportada, que no da cuenta de una actualización de remuneración, en cuanto a aportar datos recientes que permitan determinar el valor de la misma, reajustándola, sino más bien un recálculo de remuneración, esto es, volver a calcular la misma, motivos por los cuales rechaza la demanda en este punto. Sostiene que la sentenciadora arriba a dicha conclusión porque no consideró las liquidaciones de finiquito adjunto a las cartas de despido de los actores, en que se señala de manera expresa el dato que la sentenciadora echa en falta; ni el anexo de contrato de trabajo de traspaso de trabajadores de 18 de julio de 2011, en que se indica la fecha de ingreso de los trabajadores a la compañía; las liquidaciones de remuneraciones de los demandantes de enero a diciembre de 2003, en las que constan las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la IPAS 1. Agrega que esta infracción influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo y que en caso de haber dado estricta observancia a ellas habría dado cuenta de la acción acogiéndola en los montos pretendidos, conforme el petitorio reproducido en este libelo, dictando sentencia de reemplazo al efecto. Respecto de la Segunda Causal, en subsidio de la anterior, Se solicita declarar que en la sentencia del grado la falladora ha calificado el derecho aplicable de manera deficiente y esta calificación ha influido en lo dispositivo del fallo y que en caso de haber dado correcta interpretación del derecho habría dado cuenta de la acción acogiéndola en los montos pretendidos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la primera causal, esto es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, sostiene la recurrente que la sentenciadora no efectuó el análisis de toda la prueba rendida y el razonamiento que conduce a su estimación, sino que se limitó a rechazar la acción principal respecto de las prestaciones pago de diferencias en el pago de IPAS 1 “Congelada”, respecto de los trabajadores demandantes, concluyendo en la parte final del considerando duodécimo, que resulta insuficiente la exhibición de documentos y documental aportada, que no da cuenta de una actualización de remuneración, en cuanto a aportar datos recientes que permitan determinar el valor de la misma, reajustándola, sino más bien un recálculo de remuneración, esto es, volver a calcular la misma, motivos por los cuales rechaza la demanda en este punto. Sostiene que la sentenciadora arriba a d

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Santiago, trece de enero de dos mil veinte VISTOS: En estos autos Rit O-888-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulado “Guzmán con Telefónica Chile Servicios Corporativos S.A.” la parte demandante recurre de nulidad en contrala sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, que acoge parcialmente la demanda Funda el presente recurso, de manera principal, en la ca

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