1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARADA/INGENIERÍA APLICADA EN PLÁSTICOS LIMITADAD

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº M – 768 – 2019, RUC Nº 19 – 4 – 0175611 – 9 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Parada Riquelme, Patricio Alejandro con Ingeniería Aplicada en Plásticos Limitada” en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones se dictó sentencia con fecha veintiséis de abril dos mil diecinueve pronunciada por la Jueza titular doña María Verónica Torres Reyes. La señalada sentencia declaró: “I. Que el despido de que fue objeto el actor el 3 de enero de 2019 fue injustificado, y sin aviso previo, motivo por el cual la demandada deberá pagar la suma de $668.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. II. Además se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $44.533 por concepto de remuneración correspondiente a 2 días trabajados del mes de enero de 2019. III. Asignación de colación y movilización de $27.000 cada una, correspondiente al mes de diciembre de 2018. IV. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Cada parte pagará sus costas.” Contra esta sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad invocando las causales que se detallarán a continuación, una en subsidio de la otra y solicitando que se anule el fallo y se dicte otro en su reemplazo que, primeramente, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchándose el alegato, únicamente, de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. En síntesis, la primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, acerca de existir una infracción a las reglas de la sana crítica, concretamente a las reglas de la contradicción, identidad y razón suficiente. Señala que, el Tribunal a quo en el considerando cuarto, que transcribe, vulnera el principio de la contradicción, pues por una parte razona que la omisión de enviar la comunicación por carta certificada no invalida el despido del actor, pero a continuación establece que el despido deviene en injustificado porque el contrato de trabajo originalmente a plazo fijo se transformó en indefinido. Agrega que, también se infringe las reglas de la identidad y razón suficiente, desde que, se reconoce que el contrato de trabajo tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2018 y que al no concurrir a trabajar el 27 de diciembre de aquel año, lo que fue debidamente probado por su parte con las tarjetas de asistencia, difícilmente – a su juicio – podría entenderse que el contrato se convirtiera en indefinido al día 3 de enero de 2019. Igualmente, manifiesta que, se transgreden estas reglas de la sana crítica en comento – identidad y razón suficiente – puesto que en la audiencia de contestación, conciliación y prueba se acreditó por su parte con las mencionadas tarjetas de asistencia y declaración de un testigo que, el trabajador no concurrió a prestar sus servicios el día 27 de diciembre de 2018, por lo que no correspondería pagar los montos a que fuera condenada a solventar por concepto de dos días trabajados en el mes de enero de 2019, toda vez que, el demandante estaba en conocimiento que su contrato de trabajo terminaba el día 31 de diciembre de 2018. A continuación, en forma subsidiaria impetra la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, bajo la hipótesis de infracción de ley que influyere sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre el particular, indica que, se vulnera la norma del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, dado que, es un contrato a plazo fijo que no excedió de un año y que dicho contrato de trabajo no se transformó en indefinido por el hecho de haberse comunicado su despido el día 3 de enero de 2019, atendido a que el día 27 de diciembre de 2018 el demandante no se presentó a trabajar, como se demostró con las tarjetas de asistencia. Añade que, de la misma forma, se infringe la norma del artículo 41 del Código del Trabajo, sobre concepto de remuneración, ya que se le obliga a pagar remuneración de dos días del mes de enero de 2019, en circunstancias que de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en dictamen N° 2499/117 de fecha 27 de abril de 1994, cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no trabajado debe dividirse tal remuneración por 30. Así, los días a que se condena a pagar a su repre

Fallo

fallo y se dicte otro en su reemplazo que, primeramente, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Por resolución de fecha veinte de mayo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchándose el alegato, únicamente, de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. En síntesis, la primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, acerca de existir una infracción a las reglas de la sana crítica, concretamente a las reglas de la contradicción, identidad y razón suficiente. Señala que, el Tribunal a quo en el considerando cuarto, que transcribe, vulnera el principio de la contradicción, pues por una parte razona que la omisión de enviar la comunicación por carta certificada no invalida el despido del actor, pero a continuación establece que el despido deviene en injustificado porque el contrato de trabajo originalmente a plazo fijo se transformó en indefinido. Agrega que, también se infringe las reglas de la identidad y razón suficiente, desde que, se reconoce que el contrato de trabajo tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2018 y que al no concurrir a trabajar el 27 de diciembre de aquel año, lo que fue debidamente probado por su parte con las tarjetas de asistencia, difícilmente – a su juicio – podría entenderse que el contrato se convirtiera en indefinido al día 3 de enero de 2019. Igualmente,

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Santiago, trece de enero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº M – 768 – 2019, RUC Nº 19 – 4 – 0175611 – 9 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Parada Riquelme, Patricio Alejandro con Ingeniería Aplicada en Plásticos Limitada” en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones se dictó sente

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