BARRÍA/PALMA
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº T – 1851 – 2018, RUC Nº 18 – 4 – 0150965 – 4 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Barría Velásquez, Ximena Andrea con Palma González, Renato Gabriel” en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria por despido injustificado, se dictó sentencia con fecha veintisiete de junio de dos mil diecinueve pronunciada por la Jueza titular doña Lorena Renate Flores Canevaro. La señalada sentencia resolvió: “I.- Que se hace lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que la demandada Instituto Nacional del Deporte (IND), representado por su Director Nacional, don Renato Gabriel Palma González, ingeniero civil, vulneró garantías fundamentales de la denunciante doña Ximena Andrea Barría Velásquez, al haberla discriminado por
Fundamentos
motivos políticos al momento de proceder a su desvinculación, mediante el término anticipado de su contrata por resolución de 4 de octubre de 2018 comunicada el 5 de octubre de 2018, cesando en sus funciones, motivos por los cuales dicha demandada deberá pagar a la demandante por concepto de indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo la suma de $22.099.000, equivalente a siete remuneraciones. II.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los intereses y reajustes del artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de autos y IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida.” Contra esta sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad invocando las causales que se detallarán a continuación, una en subsidio de la otra y solicitando que se anule el
Fallo
fallo y se dicte otro en su reemplazo que, primeramente, rechace la demanda en todas sus partes, con costas, por no haber acreditado la vulneración denunciada; en subsidio de ello, que se rechace la solicitud de pago de indemnización otorgada a la denunciante. Por resolución de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, escuchándose el alegato, únicamente, de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra. En síntesis, la primera corresponde a la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, acerca de existir una infracción a las reglas de la sana crítica en relación a lo dispuesto en los artículos 456 y 489 del mismo Código, ello particularmente, en lo referente al establecimiento de la discriminación política como un hecho de la causa y, en subsidio, como segunda causal, invoca la infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, haciendo consistir dicha infracción en la vulneración al artículo 489 del citado Código, en relación a su falsa aplicación, en la medida que se trataría de una funcionaria pública sujeta a una contrata de carácter transitorio que se rige por el Estatuto Administrativo, en sus artículos 3 y 10, haciendo improcedente el pago de remuneraciones por el tiempo restante de la anualidad contratada. Concluye, solicitando de ésta Co
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Santiago, trece de enero de dos mil veinte.- VISTOS: En estos autos RIT Nº T – 1851 – 2018, RUC Nº 18 – 4 – 0150965 – 4 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Barría Velásquez, Ximena Andrea con Palma González, Renato Gabriel” en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y demanda subsidiaria p
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