MP C/ PAULA BERNARDA ESPINOZA ASTUDILLO; ASMEL ALBERTO RODRIGUEZ MALDONADO; JOSE CRISTOFER SEBASTIAN PAEZ RAMOS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes RIT Nº O-363-2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los condenados Paula Bernarda Espinoza Astudillo, Asmel Rodríguez Maldonado y José Cristoffer Páez Ramos dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve Segundo: Que Paula Bernarda Espinoza Astudillo fue condenada a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias mensuales más penas accesorias durante el tiempo que dure la condena como autora del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Nº 20.000. Contra la sentencia definitiva referida en el motivo primero, la condenada dedujo recurso de nulidad por supuesta errónea aplicación del derecho conforme al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal al considerar que en tal yerro se incurrió al omitir declarar que de parte de ella hubo colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y calificar dicha atenuante como muy calificada al tenor de los artículos 11 No 9 y 68 bis del Código Penal. Afirma que el desconocimiento de dicha colaboración en los términos calificados que pretende, importó un error de derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia pues, de no haberse incurrido en dicho yerro se hubiese acogido la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 del Código Penal en los términos previstos en el artículo 68 bis del Código Penal. Subsidiariamente, la recurrente de nulidad invoca la causal de error de derecho en relación al artículo 69 del Código Penal en razón que, por aplicación de un principio de proporcionalidad debió habérsele aplicado una pena de cinco años y un día atendidas sus especiales circunstancias de colaboración y en especial que la declaración de la imputada Espinoza Astudillo obligó a los coimputados a reconducir sus declaraciones. Tercero: Que e
Fundamentos
considerando décimo tercero, negándose a atribuirle el carácter de muy calificada respecto de la acusada Espinoza Astudillo por las razones expuestas en el mismo considerando, esto, es, por no existir antecedente alguno que permitiera atribuirle a la atenuante el efecto pretendido. Ahora bien, la decisión de atribuir a la atenuante la característica de muy calificada a la que se refiere el artículo 68 bis del Código Penal se basa en hechos objetivos explicitados en la sentencia, actuando dentro de sus atribuciones. La pretensión de anulación basada en haberse incurrido en un error de derecho al no sopesar en su justa medida la colaboración de la acusada en el esclarecimiento de los hechos hasta el punto de calificarla como una atenuante muy calificada trasunta la expectativa de la defensa en orden a que este tribunal vuelva a ponderar la prueba rendida de forma de entrar a dimensionar la causalidad entre ella y la decisión de condena, lo que resulta improcedente, razón por la cual el recurso no podrá prosperar por este motivo, como se dirá en lo resolutivo. Adicionalmente, y en relación a la alegación subsidiaria, deberá desestimarse la pretensión invalidatoria toda vez que conforme al artículo 69 del Código Penal el tribunal determinará la pena atendidas las circunstancias que en la norma se señalan, una de las cuales es la extensión del mal producido por el delito lo que justamente se hizo en la sentencia contra la que se recurre. Cuarto: Que, adicionalmente, en la sentencia referida en el motivo primero, se condenó a Asmel Alberto Rodríguez Maldonado y a José Cristoffer Sebastián Páez Ramos: a) a cumplir cada uno la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de duración de la condena y a pagar una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, todo ello por su responsabilidad como autores en grado de consumado del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1o, ambos de la ley 20.000; b) a sufrir cada uno la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autores en grado de consumado del delito de tenencia ilegal de armas de fuego; y c) a cumplir cada uno la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autores en grado de consumado del delito de tenencia ilegal de municiones. Quinto: Que el condenado Asmel Rodríguez Maldonado ha deducido contra la sentencia referida en el considerando primero recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículo
Fallo
Por estas razones no existe en ella la reprochada ausencia de fundamentación en los términos exigidos en la ley. Por tales motivos el recurso no podrá prosperar por esta casual como se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 352, 384 y 399 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos en estos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve emanada del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, pronunciamiento jurisdiccional que, consecuencialmente, no es nulo. Redacción del abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez. Regístrese y comuníquese. Rol N° 3151-2019 Penal Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora María Catalina González Torres y el abogado integrante señor José Miguel Lecaros Sánchez. No firman por encontrarse ausentes la ministra señora González y el abogado integrante señor Lecaros.
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Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes RIT Nº O-363-2019, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, los condenados Paula Bernarda Espinoza Astudillo, Asmel Rodríguez Maldonado y José Cristoffer Páez Ramos dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha dieciocho de noviembre de dos mi
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