SIN INFORMACION

HERRERA/MENDEZ

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero de 2020, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor de Héctor Raúl Herrera Herrera, C.I. N°15.799.346-1 y de Luis Esteban Asencio Pacheco, C.I. N°19.575.840-9, ambos privados de libertad en calidad de condenados, en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra del Cabo don Eduardo Méndez Tiznado por el acto ilegal ejecutado el día 28 de diciembre de 2019 y en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, Comandante Héctor Agurto Valenzuela, por el acto ilegal y discrecional ejecutado el día 2 de enero de 2020, ambos funcionarios de Gendarmería de Chile. En cuanto a los hechos cometidos el día 28 de diciembre de 2019, indica que por denuncias de familiares, realizó visita de cárcel el día 31 de diciembre del referido año, entrevistándose en las celdas de aislamiento, lugar en que se encuentran los amparados, con el señor Herrera, quien les indica que a él, junto a Luis Asencio Pacheco e Izais Silva Prado, los golpearon por parte de cinco funcionarios de Gendarmería cerca de las 14:30 horas del día 28 de diciembre. Refiere que ese día le solicitaron al Cabo Méndez que los dejara salir al pasillo, conforme lo autoriza el Reglamento; sin embargo, el referido cabo los amenaza con volver con otros funcionarios para repeler sus reclamos, lo que en definitiva realiza, los golpean y luego son llevados a un sector en que no hay cámaras. Refieren que una vez de vuelta en las celdas de aislamiento, no los dejaron presentar denuncia, por lo que el señor Herrera, el día 29 de diciembre, se traga una hoja de afeitar y es llevado al servicio de urgencia de salud pública, donde debería haber quedado constancia de las visibles lesiones que el defensor compareciente pudo observar. De forma paralela, el sr. Ascencio el día 30 fue trasladado al Juzg

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de Héctor Raúl Herrera Herrera y Luis Esteban Asencio Pacheco, en contra del Cabo Eduardo Méndez Tiznado y del Comandante Héctor Agurto Valenzuela, ambos funcionarios de Gendarmería de Chile, por los hechos acaecidos los días 28 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°2-2020/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, trece de enero de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 8 de enero de 2020, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, en favor de Héctor Raúl Herrera Herrera, C.I. N°15.799.346-1 y de Luis Esteban Asencio Pacheco, C.I. N°19.575.840-9, ambos privados de libertad en calidad de condenados, en el CCP de Talca, y de conformidad a lo dispu

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