2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-1965-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, por sentencia cinco de junio pasado, se rechazaron, entre otras, la excepción de finiquito y transacción deducida por la demandada y se acogió parcialmente la demanda, declarando que entre las partes existió una relación de trabajo en carácter indefinida desde el día 12 de agosto de 2015, ordenando el pago de las remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de enero y febrero de los años 2017 y 2018, diferencias de remuneraciones impagas del mes de marzo por las mismas anualidades, más feriado legal y cotizaciones de seguridad social adeudadas, sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales que se pasan a pormenorizar a continuación, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que las causales que interpuso el demandado, una en subsidio de la otra, muy sucintamente, son: a) Letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que el examen de la prueba se hizo por el juez con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, particularmente del principio de la lógica de la razón suficiente, dado que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales que se pasan a pormenorizar a continuación, una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que las causales que interpuso el demandado, una en subsidio de la otra, muy sucintamente, son: a) Letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, argumentando que el examen de la prueba se hizo por el juez con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, particularmente del principio de la lógica de la razón suficiente, dado que el fallo asienta como hecho que la relación laboral que unió a las partes fue de carácter indefinido, sin analizar debidamente la prueba que permitía llevar a una conclusión diversa. En efecto, no consideró los contratos de trabajo a plazo fijo celebrados entre las partes por el período que media entre marzo y diciembre de cada año; los finiquitos suscritos al término de cada año académico, y las cartas de aviso de término de la relación laboral enviadas respecto a cada contrato a plazo fijo celebrado. Estos documentos –afirma- más la correcta apreciación de los testigos, acreditan que no existió continuidad en la prestación de servicios en los meses de enero y febrero de cada año; b) Artículo 477 en relación a los artículos 41, 42 a), 159 N°4, 177 del Código del Trabajo y 19, 1546 y 2460 del Código Civil, atendido que no resulta posible calificar jurídicamente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT T-1965-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Rojas con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, por sentencia cinco de junio pasado, se rechazaron, entre otras, la excepción de finiquito y transacción deducida por la demandada y se acogió parcialmente la dema

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