JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

CLAUDIO BERNARDO VALENZUELA RIQUELME C/ LUIS GABRIEL ORIAS PASTEN

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.- Que, en la especie, la resolución de dos del actual dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes no pone término al procedimiento ni hace imposible su continuación, no lo suspende por más de treinta días, y la ley no señala expresamente que a su respecto procede el recurso en comento. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el fiscal subrogante de la fiscalía Local de Bulnes don Andrés Salgado Valdebenito. Comuníquese y archívese. R.I.C. 5-2020- PENAL.- En Chillan, trece de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos, 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el fiscal subrogante de la fiscalía Local de Bulnes don Andrés Salgado Valdebenito. Comuníquese y archívese. R.I.C. 5-2020- PENAL.- En Chillan, trece de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Chillan Chillán, trece de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 2°.- Que, en la

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