ORTIZ CASTILLO MARIA JOSE- YAJURE SOCORRO MARIA VICTORIA - FERNANDEZ FERNANDEZ JOHANA ALEXANDRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Proveyendo al folio 12: téngase presente Archívese. N° Amparo-86-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Proveyendo al folio 12: téngase presente Archívese. N° Amparo-86-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitac
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