GONZÁLEZ/CDP SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación de José González Flores, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado individualizado, en contra de C.D.P Santiago Sur, por el acto consistente en la aplicación de una sanción disciplinaria y contra el Juzgado de Garantía de San Bernardo por dictar la resolución que no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto la referida sanción disciplinaria. Expone que el 2 de mayo del año 2019 el señor Alcaide del CDP Santiago Sur, mediante resolución interna N° 292/19, resolvió aplicar una medida disciplinaria al interno en cuyo favor recurre, consistente en 15 días de privación de toda visita conforme el artículo 81 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por la siguiente conducta: “siendo las 18:10 horas del día de hoy, mientras me encontraba realizando una ronda por el sector del Óvalo junto a personal de la B.E.C.I. y personal de servicio logramos escuchar una fuerte discusión al interior de la Calle N°13, motivo por el cual y ante la posibilidad que se inicie un hecho de violencia, ingresamos a la dependencia logrando sorprender a cuatro internos con teléfonos celulares y a un recluso con un arma blanca artesanal, motivo por el cual derivamos a los condenados hasta la Guardia Interna para el procedimiento de rigor y las especies incautadas fueron entregadas a la Oficina de Seguridad Interna.” Así, se dio por establecida la falta contenida en la letra j) del artículo 78 del Reglamento, esto es: “La introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente determinados; el uso efectivo de dicho
Fundamentos
considerando que la calle N°13 tiene cámaras. Concluye que el único antecedente para aplicar la sanción corresponde a la declaración de los funcionarios de Gendarmería, las que son poco claras, contradictorias y no dan cuenta específicamente acerca del lugar en el que tenían el celular, si todos ellos lo tenían o no en su poder o si acaso estaban los cuatro internos utilizando el celular en el mismo momento. Por su parte da cuenta de un error en el parte antes mencionado, en cuanto se señala que el interno declaró ante el Jefe del Servicio Nocturno antes de la ocurrencia de los supuestos. Con ello esgrime existe desprolijidad al efectuar el contenido del parte. Razona que las consecuencias de la aplicación de esta sanción aun repercuten en el proceso de reinserción del condenado, disminuyendo su conducta de MUY BUENA a REGULAR, lo que le imposibilita postular a beneficios intrapenitenciarios. Añade que fue trasladado de calle N°13 a la galería 12 y, de ese modo, se interrumpió su proceso educativo y, asimismo, se hizo efectiva la privación de visitas durante 15 días. Asevera que el acto denunciado constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal y la seguridad individual de su representado, en contravención de lo dispuesto en la Constitución, los Tratados Internacionales y las Leyes. Expresa que es ilegal, por cuanto no se ajustó al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ni a la Ley 19.880, en lo que respecta al deber de fundamentación. A su turno razona que es arbitrario, pues el parte no contiene antecedentes suficientes que permitan dar por acreditada la falta que se le imputa y, por el contrario, presenta problemas de coherencia y especificidad para imputar un actuar que pueda traer consecuencias tan perjudiciales. Solicita se acoja le recurso intentado en todas sus partes y se ordene dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado y, en consecuencia, se reestablezca su conducta y calle de origen, para posteriormente remitir los antecedentes al C.D.P Santiago Sur. Segundo: Que informa al tenor del recurso la jueza del Juzgado de Garantía de San Bernardo, doña Ingrid Arévalo Sepúlveda, quien expone que el condenado de marras fue condenado el 8 de noviembre de 2017a la pena de 5 años y un día, de presidio mayor en su grado mínimo, con cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Indica que el 2 de octubre de 2019 se llevó a efecto la audiencia para efectos de debatir sobre la solicitud de impugnación de la sanción disciplinaria impuesta mediante resolución interna N° 1599 de 2 de mayo del referido año, solicitud que fue rechazada por el Magistrado Titular don José Luis Alvarado Foerster, por los fundamentos que transcribe. Tercero: Que también informa don Iván Betancourt Castro, Coronel de Gendarmería de Chile quien refiere, en primer lugar, que el condenado registra como fecha de término de su condena el 19 de novie
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó, por el recurso, el abogado don Francisco Molina Jerez. En Santiago, a 11 de enero de 2020, Javiera Gainza Flores, relatora. Santiago, once de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 2379: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, en representación de José González Flores
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