SCHWARZENBERG/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ricardo Schwarzenberg Muñoz, independiente, cédula nacional de identidad Nº 16.369.637-1, domiciliado en Las Bandurrias N°675, ciudad y comuna de Puerto Varas, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, que en virtud de resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, ordenó el arresto completo por 5 días y arraigo nacional, pues amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la CPR, así como lo establecido en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile. En causa RIT Z-421-2016 del Juzgado de Familia de Puerto Varas, se tramita cobro de pensiones de alimentos fijadas a favor de sus hijas con doña Heidi Rafalowski, y la deuda que se le imputa es el pago de la colegiatura del año 2019, que según certificación de deuda por el funcionario habilitado, de fecha 16 de diciembre de 2019, donde se determina que adeuda $6.016.252.- por pensiones devengadas al mes de diciembre de 2019, de dicha deuda $5.739.602 corresponden a la deuda que se le imputa por concepto de matrícula y educación de sus hijas, señalando que dio cumplimiento a su obligación de matricular a sus hijas en el colegio señalado en mediación en que se hizo cargo del gasto de educación, pero la madre arbitrariamente, las matriculó y pagó todo el año escolar 2019 en el Colegio Terravida de Puerto Varas, para luego presentar dichas boletas por concepto de matrícula y mensualidades escolares a cobro en la causa que se indica, por lo que la alta deuda que se imputa, es respecto a un pago de colegiatura que ya se realizó por la madre de sus hijas, y que por un acto de ella, no fue pagado por el recurrente en el colegio Waldorf de Puerto Varas, ex Semillas de Puerto Varas, en que las hijas por mutuo acuerdo se encontraban matriculadas. Agrega que en el mes de febrero 2019 fue desvinculado del trabajo que le permitía costear todas sus necesidades, y sumado a que
Fundamentos
considerando que la pensión de alimentos asciende a $285.950.- El recurrente no obstante haberse decretado arresto nocturno en su oportunidad, reconoce que lo incumplió, manteniendo la deuda alimenticia liquidada. Respecto a la deuda por concepto educacional ya la Corte de Apelaciones se pronunció disponiendo que se efectuara el pago de forma directa por parte del recurrente de la suma adeudada estimando que dicha obligación era independiente del recinto educacional al cual asistieran las hijas del amparado. Señala que a propósito de lo anterior se actualizó la deuda en octubre de 2019, ya que el demandado no cumplió con los términos del acuerdo pactado, agregándose nuevas cuotas incumplidas, con abonos insuficientes, señalando que el amparado no cumplió con el arresto nocturno decretado en su oportunidad y de acuerdo a la historia de la causa se dan los presupuestos del artículo 14 de la Ley N°14.908, pues se han realizado dos procedimientos de apremio, manteniéndose los incumplimientos del pago de la deuda alimenticia y además se ha infringido el arresto nocturno decretado, dándose los supuestos legales. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que el recurrente de amparo Ricardo Schwarzenberg Muñoz, acciona en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, por estimar que la orden de arresto total despachada por ese tribunal no sería procedente por no darse los presupuestos legales y no resultar procedente la deuda educacional demandada por estar ella fuera de lo acordado a propósito de los alimentos. La recurrida informa que los hechos aludidos no son efectivos, por cuanto se cumplen todos los presupuestos legales para la orden de arresto decretada, pues como la ley lo ordena en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, existen las sumas adeudadas y además el incumplimiento de una orden de arresto inicialmente decretada. TERCERO: Que del examen de los antecedentes acompañados en autos, es posible dar por establecido que el Juzgado de Familia de Puerto Varas, ordenó en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-421-2016, en la que se tramita cobro de pensiones de alimentos fijadas a favor de las hijas del recurrente, y la deuda que se le imputa es el pago de la colegiatura del año 2019, que según certificación de deuda de fecha 16 de diciembre de 2019, donde se determina que adeuda $6.016.252.- por pensiones devengadas al mes de diciembre de 2019. CUARTO: Que en virtud de dicha deuda alimenticia el tribunal decretó la orden de arresto total en cont
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas pertinentes a aplicar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto con fecha 13 de septiembre de 2019 por Ricardo Schwarzenberg Muñoz, en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Ricardo Schwarzenberg Muñoz, independiente, cédula nacional de identidad Nº 16.369.637-1, domiciliado en Las Bandurrias N°675, ciudad y comuna de Puerto Varas, e interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Puerto Varas, que en virtud de resolución de fecha 31 de diciembre de 2019, ordenó el arresto completo por 5
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