/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Cruz Barría, abogado, en favor de Esther Cristina Candia Sandoval, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°915-2019, de fecha 3 de diciembre de 2019, no reconoció el derecho a la libertad completa de la amparada. Señala que Cinthia Candia Sandoval fue condenada el 2 de octubre de 2015 como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, iniciando su condena el 24 de septiembre de 2014. Indica que se le concedió el beneficio de la libertad condicional, que se encuentra actualmente cumpliendo, sin registrar faltas en su plan de seguimiento e intervención individual. Sostiene que la recurrida no ha reconocido el derecho a la libertad completa de la amparada, sin señalar fundamentos, por lo que se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal. Solicita se acoja la presente acción, y se reconozca el derecho a la libertad completa de la amparada. A folio 4, rola informe del Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, Sr. Raúl Mera, dando cuenta actuando que se resolvió denegar el beneficio de la libertad completa al amparada, toda vez que se consideró que requería de un periodo mayor de observación, antes de recuperar plenamente su libertad. Sostiene que se tuvo presente que fue condenada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito grave en cuanto a la pena y bien jurídico protegido, que había sido sancionada con anterioridad, en tres oportunidades, por ilícitos de la misma naturaleza y que durante el cumplimiento de la libertad condicional registraba una inasistencia injustificada. Finaliza indicando que la libertad completa no constituye un derecho sino un beneficio, de manera que puede rechazarlo, no obstante el cumplimiento de los requisitos formales, si estima que los antecedentes proporcionados por Gendarmería fluye que la postulante requiere de un periodo mayor de observaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento y en uso de las facultades que el artículo 8° del Decreto Ley N° 321 de 1925 confiere a la Comisión de Libertad Condicional, resolución que se encuentra fundada de manera razonable, por lo que no resulta posible calificarla como un acto ilegal que perturbe la libertad personal y seguridad individual del amparado, de manera que la presente acción no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Esther Cristina Candia Sandoval en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-14-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Javier Ignacio Cruz Barría, abogado, en favor de Esther Cristina Candia Sandoval, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que a través de Oficio N°915-2019, de fecha 3 de diciembre de 2019, no reconoció el derecho a la libertad completa
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