/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES VALPARAISO
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Daniel González García, abogado en favor de Jaime Fernando Acuña Cerda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario N°575/2019, de 14 de octubre de 2019, de manera ilegal y arbitraria rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que su representado fue condenado a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio, iniciando su condena el 18 de julio de 2015, cuya fecha de término es el 18 de julio de 2023, lo que implica que el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional corresponde al mes de julio de 2019. Precisa que tiene un abono de 8 meses por su buena conducta. Sostiene que el amparado registra conducta muy buena los últimos cuatro bimestres, cumpliendo con todos los requisitos que exige el Decreto Ley N° 321. No obstante, la recurrida rechazó su postulación, al estimar que no cumple con el tiempo mínimo establecido en la norma antes citada, lo que ha determinado que permanezca privado de libertad en forma ilegal y arbitraria. Manifiesta que el sentenciado ha cumplido la mitad de su condena como tiempo mínimo, toda vez que si bien hubo una modificación del Decreto Ley N° 321 respecto de los tiempos mínimos para postular al beneficio de autos, los artículos 3°, 3° bis y 3° ter no refieren expresamente el delito de homicidio dentro de la tesis del artículo 391 N°2 del Código Penal. Solicita se acoja la presente acción, se deje sin efecto la resolución, concediéndose el beneficio de libertad condicional al amparado, o en subsidio, se constituya nuevamente dicha Comisión a efectos de reevaluar al amparado. A folio 4, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad co
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución N°575/2019, de 14 de octubre de 2019, por medio de la cual la Comisión recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional solicitada por el amparado, por cuanto no cumpliría con el tiempo mínimo de dos tercios de la pena. Segundo: Que del mérito de los antecedentes consta que el amparado fue condenado por sentencia de 20 de junio de 2016 a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de homicidio, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, por lo que según lo dispuesto en e l artículo 2° del Decreto Ley N° 321, debe cumplir con la mitad de la condena para optar al beneficio de la Libertad Condicional.
Fallo
Por tanto, tal como lo señala el formulario de postulación emanado de Gendarmería, el tiempo mínimo se cumplió el 18 de julio de 2019, verificándose en la especie la exigencia temporal de cumplimiento de la sanción. Tercero: Que por otra parte, teniendo presente el documento denominado Control de Conducta, consta que el comportamiento del amparado ha sido muy bueno los cuatro bimestres anteriores. Por su parte, el Informe Psicosocial emanado por Gendarmería, resulta favorable para el sentenciado, el que recomienda otorgar el beneficio de la libertad condicional, teniendo presente que el sentenciado no presenta antecedentes, cuenta con escolaridad completa y actualmente cursa quinto semestre de la carrera Técnico Superior en Administración Logística en la Universidad de Playa Ancha, en la Unidad Penal, participando activamente en el cuerpo evangélico. Además, el informe señala que el amparado se encuentra en estado motivacional de preparación, no registra faltas, tiene una actividad favorable a toda intervención que propenda la reinserción social, y cuenta con una amplia red de apoyo social y familiar. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del citado Decreto Ley N° 321, con lo cual se ha privado ilegalmente al interno de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo deberá. Por lo anterior y vist
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Daniel González García, abogado en favor de Jaime Fernando Acuña Cerda, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, que a través de la Resolución Ordinario
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