NICOLE PIZARRO CONTRA CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE QUILLOTA
Rol
Fecha
11 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Nicole del Carmen Pizarro Fuentes, en favor de Pedro Pablo Pizarro Fica, interpone recurso de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que el amparado ha sido trasladado desde la unidad penal de San Felipe a Los Andes, y luego a Quillota, por encontrarse en peligro su vida. Refiere que cada vez que lo trasladan, personal de Gendarmería le pega, lo tienen solo con short y polera y en aislamiento, por lo que solicita su traslado a Colina 2. A folio 4, rola informe del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Indica que el amparado se encuentra condenado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, y que el 2 de diciembre del año 2019 ingresó a dicha unidad penal proveniente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe. Refiere que el 3 de diciembre del año 2019 el amparado se negó a permanecer en la población penal, específicamente en el dormitorio N°5, manifestando tener problemas graves personales con la totalidad de la población penal, solicitando su derivación a las celdas de aislamiento. Precisa que se le informó que su actuar constituía una falta al reglamento, sin embargo insistió, por lo que se solicitó su traslado a la Dirección Regional. Finalmente sostiene que el 28 de diciembre del año 2019 fue trasladado a la Unidad Penal de Quillota, conforme a lo ordenado mediante Resolución N°2875, de fecha 23 de diciembre del 2019, emanada por la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Valparaíso. A folio 7, rola informe del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que el amparado ingresó proveniente de la Unidad Penal de Los Andes- Asimismo, que se negó a ingresar al pabellón N°5 aludiendo mantener problemas de convivencia con la población penal, por lo que fue derivado a la celda de aislamiento a fin de resguardar su integridad física. Indica que en cuanto al traslado a otras unidades del pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que conforme al artículo 28 del Decreto 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, la decisión de traslado a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, corresponde a una facultad exclusiva de Gendarmería. Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que Gendarmería de Chile dando cumplimiento al deber de garante que le asiste, en cuanto a proteger y velar por la seguridad e integridad y psíquica de los internos que están bajo su custodia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento de Establecimiento Penitenciario, ha adoptado las medidas necesarias para resguardar la seguridad individual respecto del amparado, esto es, al mantenerlo en aislamiento, contando incluso con la aceptación del amparado. Además, consta que mediante Oficio N°40, de 6 de enero de 2020, emanado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, se solicitó a la Dirección Regional de Gendarmería el traslado del interno a otra unidad penal. Tercero: Que por su parte, se desprende que en causa RIT 1657-2017 del Juzgado de Garantía de Los Andes, que con fecha diez de enero del presente año se ofició al Jefe de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, a fin de que informe factibilidad de traslado del amparado, razones por las cuales se procederá al rechazo de la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de Pedro Pablo Pizarro Fica en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-7-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Nicole del Carmen Pizarro Fuentes, en favor de Pedro Pablo Pizarro Fica, interpone recurso de amparo en contra del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Señala que el amparado ha sido trasladado desde la unidad penal de San Felipe a Los Andes, y luego a Quillota, por encontrarse en peligro su vida. Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica