SIN INFORMACION

PRISCILLA SOLANGE NARVÁEZ VERGARA A FAVOR DE PEDRO ALFONSO MANCILLA LOPEZ CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Priscilla Solange Narváez Vergara, en favor de Pedro Alfonso Mancilla López, imputado en causa RIT 15.475-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Santiago. Señala que por razones de seguridad el amparado debe estar aislado en el módulo 112, mientras entregan el módulo 107. Indica que toda su familia es de Viña del Mar y no cuentan con los medios económicos para ir a Santiago a visitarlo, todo sería más complicado porque tienen dos hijos, de 11 y 1 años de edad respectivamente, además, el amparado era el sustento del hogar. A folio 8, rola informe del Director Regional (S) de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que el amparado fue formalizado por el delito de homicidio, por un hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2019, ocurrido en la ciudad de Viña del Mar. Por su parte, indica que mediante Mensaje Electrónico N°6, de fecha 7 de enero de 2020, la Jefa (S) del Departamento de Control Penitenciario dispuso el traslado del interno junto a otros tres internos desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, por razones de seguridad y temor a represalias por los internos que mantenían vínculos de amistad con el ciudadano fallecido, quien, además, estuvo recluido en la unidad penal de Valparaíso. A folios 9 y 10, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el 7 de enero de 2020 se efectúa traslado del amparado a la Unidad CDP Santiago Uno, por el motivo de medida de seguridad personal, junto a otros tres internos involucrados en la misma causa judicial. Lo anterior con motivo de resguardar la integridad física y psíquica del amparado, quien está formalizado por el delito de homicidio, y teniendo presente que la persona fallecida estuvo recluida en el penal de Valparaíso, dejando consigo un innumerable gr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que conforme al artículo 28 del Decreto 518 de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Mensaje Electrónico N°6, de fecha 7 de enero de 2020, emanado por la Jefa (S) del Departamento de Control Penitenciario, que da cuenta que la decisión del traslado del amparado al C.D.P Santiago Uno, obedece a una medida de seguridad personal, toda vez que se encuentra involucrado en una balacera ocurrida en Viña del Mar que dejó a una persona fallecida y otra herida, que actualmente aislado del resto de la población penal por temor a represalias por partes de otros reclusos que mantenían lazos de amistad con el fallecido, quien estuvo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, permiten sostener que la decisión de la recurrida encuentra sustento en la norma precedentemente referida y en razones de seguridad, que corresponden en forma exclusiva a Gendarmería de Chile, cuestión que permite descartar la existencia de las ilegalidades o arbitrariedades que denuncia la recurrente, por lo que el presente recurso no podrá prosperar, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor de Pedro Alfonso Mancilla López y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-12-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece Priscilla Solange Narváez Vergara, en favor de Pedro Alfonso Mancilla López, imputado en causa RIT 15.475-2019 seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Santiago. Señala qu

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