SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION TRONCOSO CARDENAS, IRIS CON DIAZ GAETE, ANDREA

Rol

Fecha

14 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio N°1-2019 comparece doña IRIS NANCY TRONCOSO CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de ANDREA CECILIA DIAZ GAETE, RUT 10.986.767-5, Corredora de propiedades Vicuña- fundamentada en que el día 15 de abril de 2019 la recurrida cortó la luz del inmueble donde vive, sin su consentimiento, agrega que hay recibos de pago donde consta que está al día, pero a la fecha sigue sin luz. Indica que por este motivo sufrió daños materiales y sus hijos y marido no alojan en su casa por no tener agua caliente, señalando que al parecer la recurrida no firma los recibos de pago, quedando como deudora. Expone que la recurrida la ha hostigado, insultándola a viva voz, con seguimiento en auto, con tres personas, en su interior, en reiteradas fechas, por eso su esposo Néstor Sepúlveda Pedraza puso una denuncia Señala que adjunta documentos del Registro Civil, para ver si las personas que la hostigan a diario son, abogado, dueño del condominio y corredora de propiedades. A folio N°19-2019 evacúa informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recuso, con costas. Indica que jamás ha realizado los actos que denuncia la recurrente. Refiere que con fecha 11 de Octubre de 2018 entregó en arriendo a la recurrente el inmueble denominado Casa 14 de Avenida Luis Durand 01939, Comuna de Temuco por el canon mensual de $ 250.000 por el término de 12 meses. Con fecha 10 de Abril de 2019 ingresó una demanda de término del contrato de arrendamiento en contra de la recurrente, por falta de pago de la renta de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, más deudas por concepto de electricidad y agua potable. Dicha acción corresponde a la causa Rol C-2067-2019 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulada "Díaz con Troncoso". Agrega que con fecha 2 de Mayo de 2019 el señor receptor judicial certifica que el inmueble se encuentra sin moradores y que en su interior no existen muebles que lo alhajen. Con fecha 06 de mayo de 2019 se dicta sentencia definiti

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal por la recurrente es el cobro de rentas adeudadas en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con la recurrida y el corte injustificado de luz en su domicilio, por parte de la misma, sin aportar ningún otro tipo de antecedente. TERCERO: Que de los documentos acompañados, se desprende que con fecha 11 de octubre de 2018, Andrea Cecilia Gaete Pérez en representación de Isidoro Raimundo Krausse Amar entregó en arriendo a la recurrente el inmueble ubicado en Luis Durand N°01939, cabaña N°14 de la comuna de Temuco. Asimismo, consta de la sentencia firme de fecha 06 de mayo de 2019, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, en la causa Rol C-2067-2019, caratulada “Díaz con Troncoso”, seguida entre la recurrida y la actora de estos autos, que dicho contrato se declaró terminado, ordenándose a doña Iris Nancy Troncoso Díaz, el pago de $750.000, por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas por los meses de febrero, marzo y abril de 2019, más las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble, debidamente reajustadas, causa en la que con fecha 25 de junio de 2019 se notificó a la demandada el cumplimiento incidental de la referida sentencia. CUARTO: Que de lo analizado precedentemente es posible concluir que el asunto que motiva estos autos, está sometido al imperio del derecho, de manera que la actora cuenta con los medios procesales que le franquea la ley para impetrar las medidas de resguardo que estime conveniente a sus intereses, sin que se vislumbre algún acto arbitrario o ilegal vulneratorio de las garantías constitucionales mencionadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que hubiere sido cometido por la recurrida y que justifique la intervención de este Tribunal de Alzada. QUINTO: Que, tampoco se divisa la infracción de otro derecho tutelado por el recurso de protección, que pudiera habilitar a esta Corte a acoger la acción por otro motivo, desde que no se han aportado antecedentes necesarios para ello, por lo que habiéndose descartado toda posible infracción a derechos tutelados por la Carta Fundamental, el arbitrio impetrado deberá, necesariamente, ser rechazado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la ma

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1-2019 comparece doña IRIS NANCY TRONCOSO CÁRDENAS, interponiendo recurso de protección en contra de ANDREA CECILIA DIAZ GAETE, RUT 10.986.767-5, Corredora de propiedades Vicuña- fundamentada en que el día 15 de abril de 2019 la recurrida cortó la luz del inmueble donde vive, sin su consentimiento, agrega que hay recibos

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