SIN INFORMACION

VELQUÉN/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, recurriendo de protección en nombre de doña Georgina del Carmen Velquen Velquen, chilena, jubilada, domiciliada en calle Padre de Agostini N°0625, de esta ciudad en contra de AFP Capital S.A., sociedad administradora de fondos de pensiones, legalmente representada por su agente de sucursal en esta ciudad dola Andre Alejandra Núñez, ambas domiciliadas en Avenida 21 de Mayo N°1199, de esta ciudad, por vulneración de derechos que se encuentran establecidas en los artículos 19 N°23 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que con fecha 11 de noviembre de 2019 toma conocimiento de una comunicación en la que se informa a los potenciales beneficiarios de don José Enrique Velquen Velquen, ya que han detectado que a la fecha no se ha presentado ningún beneficiario, la comunicación tiene como fin orientarlos al retiro de fondos y evaluar a los posibles beneficiarios de pensión de sobrevivencia o herencia. Informa que la recurrente es la única heredera de don José Enrique Velquen Velquen, quien se encuentra fallecido desde el 8 de febrero de 2014. Agrega que con fecha 16 de abril de 2015 se concedió la posesión efectiva de la herencia de don José Velquen a su única heredera la recurrente. Agrega que cuando se solicitó la posesión efectiva de la herencia dejado por el hermano la recurrida negó la existencia de fondos en su institución, no obstante las consultas realizadas, oportunidad en la que se niega la entrega de certificados de saldos actualizados y copias que de cartolas que den cuenta de existencia de dineros o fondos, por lo que desde la fecha que toma conocimiento de la carta, realiza y hasta la fecha requerimientos para obtener información y documentos para respaldar una solicitud de ampliación de posesión efectiva. Alega que se ha obstaculizado la entrega de información escrita a la recurrente para saber el monto actualizado de lo

Fundamentos

motivos de fuerza mayor los días 21, 22 y 29 de octubre de 2019, por lo que cuesta entender lo que señala la recurrente al expresar que requerir la entrega de información por los canales de atención ha sido complejo. Sin perjuicio de lo señalado y teniendo en consideración que lo medular y relevante es la necesidad de ampliar la posesión efectiva de don José Velquen, cumple con informar que efectivamente hay fondos disponibles en poder de la recurrida, que corresponde pagar por concepto de herencia, estos fondos son equivalentes a 1,31 cuotas del fondo E, equivalentes hoy día a la suma de $58.993. El certificado de saldo correspondiente puede ser solicitado directamente por la heredera del causante, hoy recurrente de autos, o bien quien ella dentro de sus facultades designe expresamente para ello. Concluye solicitando se tenga por evacuado el informe y conforme a lo expuesto, rechazarlo en todas y cada una de sus partes con expresa condena en costas. Sa trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. SEGUNDO: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. TERCERO: Que, según se lee en el recurso lo que se imputa como arbitrario o ilegal a la recurrida es no haber entregad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección intentado en favor de doña Georgina del Carmen Velquen Velquen y en contra de AFP Capital S.A. Que no se condena en costas al recurrente, en razón del voto que viene a continuación. Acodada con el voto en contra de la Ministra Sra. Pinto, en razón que el antecedente que aporta el abogado Sr. Carlos Soto por la recurrida, en cuanto que el abogado Sr. Quelín acompañó documentos a la administradora de fondo de pensiones de los cuales no aparece constancia en el informe y por otro lado porque en contexto no ha sido discutido que la Sra. Velquen ha ejercido su derecho a ser informada en su concurrencia del día 21 de noviembre de 2014, cuando pudo habérsele dado a conocer la existencia de fondos, en virtud de lo cual estuvo por acoger el recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 2768-2019. PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de enero de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 3 de diciembre de 2019, comparece ante esta Corte de Apelaciones don Robinson Andrés Quelín Álvarez, recurriendo de protección en nombre de doña Georgina del Carmen Velquen Velquen, chilena, jubilada, domiciliada en calle Padre de Agostini N°0625, de esta ciudad en contra de AFP Capital S.A., sociedad administradora de fondos de pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica