SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION BUSTOS BUSTOS NATALIA Y OTRO/BAIER ALVAREZ RONALD ROGER

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1) Que comparece doña NATALIA SOLEDAD BUSTOS BUSTOS, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.686.348-1 y LUIS LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.847.000-4, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Brasil 925, comuna de Traiguén, interponiendo dentro de plazo, recurso de protección en contra de don RONALD ROGER BAIER ÁLVAREZ, C.N.I. Nº 15.258.253-6, desconozco ocupación, domiciliado en Pedro de Alvarado 02800, barrio Los Conquistadores. Con fecha domingo 27 de enero de 2019, en circunstancias que nos encontrábamos en la comuna de Pucón junto al resto de nuestra familia, a las 16:45 horas aproximadamente, hemos tomados conocimiento, a través de un mensaje vía WhatsApp de parte de doña María Eliana Sáez Vásquez, cliente del recurrente don Luis Leonardo Galaz Carrasco, mensaje por el cual ésta le manifestaba al recurrente que le había advertido un amigo suyo lo siguiente “publicaron esto en Facebook de tu abogado”. Acto seguido la señora Sáez reenvió al teléfono del recurrente don Luis Leonardo Galaz Carrasco una serie de fotografías que daban cuenta de que un señor, individualizado como “Ronald Baier” había efectuado una publicación en la Red Social Facebook. Sucede US., que, con el pasar del día fueron muchos los clientes, colegas, amigos quienes nos informaban de la denostación que se nos estaba haciendo en la red social Facebook por parte del recurrido. Ha sido tal el punto de masificación de la referida publicación, que habiendo transcurrido recién 24 horas desde la misma, ya nos habían contactado más de cien personas informándonos de la situación a que nos hemos visto expuestos en redes sociales por parte del recurrido. El tema se vuelve más delicado, si consideramos que esta información de carácter absolutamente ofensivo y que atenta contra nuestra dignidad, prestigio y honor, en la práctica, ya ha llegado a un número indeterminado de usuarios, pues que las redes sociales tienen un gran poder expansivo de caráct

Fundamentos

considerando Decimo, a propósito de la configuración de la privacidad del muro de Facebook, precisando que cada vez que se configura o realizan divulgaciones, bajo la modalidad “publico” “significa que permites que todos, incluidas las personas que son ajenas a Facebook, accedan a dicha información, la utilicen y la asocien a ti (es decir, a tu nombre y foto del perfil)”. Bajo esa premisa, entiende la Corte que, las publicaciones efectuadas bajo esa modalidad se realizan en “un espacio público”, toda vez que la información es “observable” por quien accediera al sitio donde ella (la información) se exhibía, lo cual importa la perturbación del derecho a la propia imagen de los afectados. Que, nuestra jurisprudencia en forma reiterada ha señalado que las redes sociales masivas, no pueden ni deben ser utilizadas para atentar contra los derechos de la vida privada y la honra, como lo la señala la Excma. Corte Suprema, causa Rol Nº 7.148-2015. En este sentido, la publicación en la red social Facebook efectuada por el recurrido en nuestra contra una afectación a nuestra situación social, económica, y profesional en nuestra calidad de abogados. Concretamente, la recurrente Natalia Soledad Bustos Bustos se desempeña desde hace varios años como dependiente en la empresa Cibergestión S.A., empresa para la cual presta asesoría en materia de títulos e inmobiliaria para el sector bancario desde la Octava Región al sur. Respecto al caso del recurrente Luis Leonardo Galaz Carrasco, desde hace 9 años presta servicios jurídicos y asesorías legales al rubro agrícola y forestal de la Región, con una cartera importante de clientes que ha sabido mantener con el curso de los años, principalmente ubicados en las comunas y localidades de Traiguén, Lumaco, Capitán Pastene, Angol, Temuco. Dicha asesoría la presta a través de la empresa de la cual es fundador denominada Asesorías e Inversiones Galaz Ltda. En consecuencia US., es claro que ambos recurrentes trabajamos con nuestra imagen, prestigio y confianza depositada durante años por nuestros clientes, situación que, con la publicación injuriosa proferida por el recurrido se ven considerablemente afectada. Lamentablemente lo anterior US., se extiende a nuestra familia, que como se ha señalado, está constituida principalmente por nuestros dos hijos, de 4 y 9 años respectivamente, quienes están cursando sus estudios en dos importantes colegios de nuestra comuna, esto es, el colegio Inglés George Chaytor y el Colegio Alemán de Temuco. Es claro que dicha situación termina incluso afectando el entorno social nuestro y, situación, no menor, de nuestros hijos. En este mismo orden de ideas, se ha afectado el derecho a nuestra propia imagen. En cuanto a la imagen, cuyo titular tiene la facultad de control “y

Fallo

por tanto el poder de impedir la divulgación, publicación o exhibición de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual.” Finalmente, se hace presente que la presente acción constitucional se ha interpuesto sin perjuicio de los demás derechos que nos asisten como recurrentes y sujetos de derechos. En este sentido, se ha interpuesto – previo a este recurso de protección – una querella criminal en contra del recurrido por el delito de injurias graves, causa que está conociendo el Juzgado de Garantía de Temuco. Se trata de la causa ROL O-953-2019. Hacemos presente lo anterior pues, con la interposición de este recurso el objetivo que perseguimos no es sancionador, sino que se resguarden las garantías constitucionales que se nos han vulnerado, mediante la eliminación de la referida publicación en la red social Facebook y la prohibición al recurrido de efectuar nuevas publicaciones en nuestra contra. Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se resuelva: Que, el recurrido elimine la publicación efectuada en nuestra contra con fecha 27 de enero de 2019 en la red social Facebook. Que, el recurrido elimine cualquier otra publicación en dicha red social o en otra, que haya efectuado en nuestra contra. Que, el recurrido se abstenga de efectuar nuevas publicaciones en cualquier tipo de red social en nuestra contra, bajo apercibimiento de ser sancionado penalmente por el delito de desacato. Que, se condene en costas a la recurrida. 2) Que se ordenó prescindir del infor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de enero de dos mil veinte. Visto: 1) Que comparece doña NATALIA SOLEDAD BUSTOS BUSTOS, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.686.348-1 y LUIS LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.847.000-4, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Brasil 925, comuna de Traiguén, interponiendo dentro de plazo, recurso de protección en contra d

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