HERNÁNDEZ/CLUB SOCIAL SUBOFICIALES MAYORES Y SUBOFICIALES EN RETIRO CARABINEROS PUERTO MONTT
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Thieck, en representación de Ramón Fredy Hernández Hernández, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dictación de la resolución Nº1, que le aplica la sanción disciplinaria de suspensión por seis meses de su calidad de socio. Explica que es socio activo de dicha institución desde el año 2003 y que fue su secretario entre 2011 y 2’13 y luego su presidente entre 2013 y 2019. Añade que la sanción responde a una acusación en su contra, consistente en que el actor habría proferido dichos por medio de la plataforma de mensajería whatsapp, que denostan al Club y que fueron calificados como graves y mal intencionados, toda vez que se fundaban en desconfianza en la labor de los actuales directores incitando a la disociación. Señala que la sanción aplicada fue adoptada sin que se sustanciara un procedimiento sancionatorio a su respecto, por lo que no pudo ejercer su derecho a defensa. Tampoco se cumplió con los estándares mínimos de formalidad que aseguren un debido proceso, dictándose la resolución impugnada por el Directorio de la Corporación y no por su Comisión de Disciplina, como establecen los artículos 46 y siguientes de su estatuto. Estima conculcadas las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3 inciso quinto y Nº24 de la Constitución Política de la República y pide que se acoja la acción y se deje sin efecto la sanción, informándoselo a los demás socios, o las medidas que esta Corte estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. Acompaña en lo pertinente, copia de la resolución impugnada, certificado de personalidad jurídica, liquidación de pensión con descuento por la asociación, transcripción de los artículos 46 y siguientes del estatuto
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra el Directorio del Club Social de Suboficiales de Carabineros en retiro, por haber dictado una resolución que aplica la medida disciplinaria de suspensión de la calidad de socio por el plazo de seis meses respecto del recurrente. Segundo: Que el actor alega que la sanción se aplicó sin un debido procedimiento sancionatorio, en especial, uno que asegurara el ejercicio de su derecho a defensa y a la bilateralidad de la audiencia, impidiéndole efectuar descargos y rendir pruebas, por lo que se ha vulnerado la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Añade que tampoco se han respectado las formalidades contempladas en el artículo 46 del Estatuto de la organización, que sitúa la investigación de los hechos que puedan constituir faltas a éste, en la Comisión de Disciplina, lo que no ha ocurrido en la especie, vulnerándose así la garantía del artículo 19 Nº3; y por aplicación de la sanción, aquella contemplada en el artículo 19 Nº24, ambos de la Norma Suprema. Tercero: Que la recurrida señala que ha actuado en cumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 32 letra h) del Estatuto, respecto de la facultad de aplicar las medidas disciplinarias contempladas en aquel, en relación a los deberes de los socios y las condiciones para perder dicha calidad. Agrega además que la sanción se adoptó previa investigación llevada a cabo por el Directorio, teniendo a la vista el mensaje que fundaría la responsabilidad disciplinaria del actor. Cuarto: Que de la lectura del artículo 46 del Estatuto, acompañado por la parte recurrente, en concordancia con el artículo 32 del mismo cuerpo estatutario, se desprende que, si bien el segundo establece que el Directorio aplicará las sanciones disciplinarias reguladas en él, el primero señala que es la Comisión de Disciplina la que investiga y propone al Directorio la sanción a aplicar, lo que en la especie no ha ocurrido, vulnerándose así no solo lo preceptuado en el cuerpo normativo que rige a la organización intermedia, sino que se ha privado al actor de una norma de garantía que resguarda con un estándar mínimo reglas procedimentales que aseguran una investigación previa y desarrollada por un órgano diverso a aquel que impone la sanción, lo que reviste capital importancia si se tiene en consideración que la falta que se le reprocha al recurrente incide directamente en el Directorio de la institución. Quinto: Que así las cosas, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario desde que se ha omitido un requisito procedimental regulado en el estatuto, vulnerándose así las garantías contenidas en el artículo 19 Nº2 y Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, en perjuicio del recurrente de autos, por lo que la presente acción deberá ser acogida en los términos que se dirán.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Carlos Thieck, en representación de Ramón Fredy Hernández Hernández, en contra del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida dejar sin efecto la resolución Nº1 y la sanción contenida en ella debiendo sustanciarse en cuanto fuera pertinente, una investigación por la Comisión de Disciplina del Club, de conformidad a lo disuesto en los artículos 46 y siguientes de su estatuto. III.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra Suplente doña Claudia Cárdenas Navarro, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº3224-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Carlos Thieck, en representación de Ramón Fredy Hernández Hernández, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra del Club Social de Suboficiales Mayores y Suboficiales de Carabineros en Retiro de Puerto Montt, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que cali
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