ANDREA CAROLINA MONDACA MARIN CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO ; ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD ACHS
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio del recurso administrativo intentado por la recurrente y la resolución del mismo, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Resolución Exenta N° R-01-DSC-64651-2019, de 28 de noviembre de 2019, en orden a mantener contraindicado el trabajo de doña Andrea Carolina Mondaca Marín, por sobre los 3.000 metros de altura geográfica, sobre el nivel del mar. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo, el 28 de noviembre de 2019, al haber sido notificada mediante correo electrónico de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 6 de enero del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Andrea Carolina Mondaca Marín, por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo, el 28 de noviembre de 2019, al haber sido notificada mediante correo electrónico de la resolución imputada de ilegal y arbitraria, el recurso de protección deducido el 6 de enero del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por doña Andrea Carolina Mondaca Marín, por extemporáneo. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 7-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, trece de enero de dos mil veinte. Por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente: Primero: Que, sin perjuicio del recurso administrativo intentado por la recurrente y la resolución del mismo, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por su parte, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Resolución Exenta N° R-01-DSC-64651-20
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