CRISTIAN ANDRES SANTANDER GARRIDO C/ JORGE PATRICIO PEREZ ALVARADO
Rol
Fecha
13 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que lo que la defensa ha solicitado en su apelación y en su alegato es exclusivamente el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, en lo que se refiere al porte y transporte de las armas correspondientes a un rifle marca Mossberg, un revolver marca Taurus, una pistola marca CZ y una pistola de fogueo marca ZORAKI. La tenencia de las municiones no está incluida en la petición del apelante, así como tampoco la conducción en estado de ebriedad ni las amenazas. Segundo: Que ante estrados las partes concordaron en que la pistola de fogueo no estaba modificada y no era apta para ser usada como arma de fuego; luego, su tenencia, porte o transporte era atípica. Tercero: Que respecto de las demás armas mencionadas, concordaron también las partes en la audiencia ante esta Corte, en que el imputado tenía permiso para su tenencia, porte y transporte, de modo tal que si ese porte o ese transporte se ejerció en lugares distintos al autorizado, la Corte debe concluir que ello se encuentra recogido por el artículo 11 de la Ley N° 17.798, que establece una infracción de carácter administrativo, más no penal. Por consiguiente lo que corresponde efectivamente es sobreseer parcialmente la causa respecto de todas las armas ya referidas, disponiendo que el Tribunal a quo oficie a la entidad fiscalizadora para poner en su conocimiento la infracción al artículo 11 recién referido para los fines correspondiente. En suma, la tenencia y transporte de las armas en este caso no es constitutiva de delito y por ende se hace aplicable a la especie lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Y visto lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de diciembre del año recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué, en sus autos Rit O-3704-2018, y en su lugar se declara que se sobresee parcial y definitivamente la causa, exclusivamente respecto del delito de
Fallo
se declara que se sobresee parcial y definitivamente la causa, exclusivamente respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego, materia de la investigación, que se imputa a JORGE PATRICIO PÉREZ ALVARADO. Comuníquese. RUC Nº 1800905186-0 N°Penal-29-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a trece de enero de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:04 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales y actuando como Ministro de Fe la Relatora Su
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