1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

BANCO SANTANDER- CHILE/IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ONIX LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que, por escritura pública de 22 de Agosto de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 15.950-2016, consta la reducción de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AVAL CHILE S.A.G.R., celebrada en Santiago el día 10 de Agosto de 2016. Dentro de los acuerdos adoptados por la Junta, estuvo el relativo a modificar la razón social de la Compañía por la de AVLA S.A.G.R., lo cual fue aprobado por la unanimidad de las acciones emitidas por la sociedad, previa deliberación. 2°.- Que, en consecuencia AVLA S.A.G.R., es la titular de los derechos emanados del contrato de hipoteca y por lo tanto tiene legitimación para accionar de prelación, pues es la acreedora hipotecaria. 3°.- Que, habiéndose acreditado la existencia de ser el tercerista titular de un crédito respecto de la parte ejecutada y de gozar de una preferencia para su pago, resulta procedente acoger la tercería de prelación, conforme se dirá.

Fallo

fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que, por escritura pública de 22 de Agosto de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 15.950-2016, consta la reducción de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AVAL CHILE S.A.G.R., celebrada en Santiago el día 10 de Agosto de 2016. Dentro de los acuerdos adoptados por la Junta, estuvo el relativo a modificar la razón social de la Compañía por la de AVLA S.A.G.R., lo cual fue aprobado por la unanimidad de las acciones emitidas por la sociedad, previa deliberación. 2°.- Que, en consecuencia AVLA S.A.G.R., es la titular de los derechos emanados del contrato de hipoteca y por lo tanto tiene legitimación para accionar de prelación, pues es la acreedora hipotecaria. 3°.- Que, habiéndose acreditado la existencia de ser el tercerista titular de un crédito respecto de la parte ejecutada y de gozar de una preferencia para su pago, resulta procedente acoger la tercería de prelación, conforme se dirá. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2470 y 2477.del Código Civil, 518 N°3 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la tercería de prelación deducida por AVLA S.A.G.R., y, en consecuencia, su crédito por $14.824.254, más intereses, se pagarán con preferencia, con el producto del remate del bien raíz embargado en autos, una vez pagadas las

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de enero dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo segundo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°.- Que, por escritura pública de 22 de Agosto de 2016, ante el Notario Público de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, repertorio 15.950-2016, consta la reducción de la Junta Extraordinaria de

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