SIN INFORMACION

BASTÍAS/SAOCIACIÓN GREMIAL DE TAXIS COLECTIVOS EL BOSQUE

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Rodrigo Cuevas Cerda y Guido Guzmán, ambos domiciliados en calle Claudio Arrau 509, segundo piso, Chillán, quienes en representación de: Daniel Ramiro Salazar Salgado, Rut: 15.492.014-5, chofer, domiciliado en pasaje El Alerce 946 de la ciudad de San Carlos; Claudio Esnan Burgos Miranda, Rut: 12.205.441-1, chofer, domiciliado en pasaje El Alerce 946 de la ciudad de San Carlos; Luis Enrique Fernández Valenzuela, Rut: 16.227.839-8, chofer, domiciliado en Villa Portal del Sur, calle Felipe Cubillos 183, San Carlos; Joaquín Enrique Ortega Zambrano, Rut 16.462.340-8, chofer domiciliado en Los Magnolios N° 870 San Carlos; Darwin Orlando González Poblete, Rut 10.187.356-0, chofer, domiciliado en Villa Esperanza, pasaje Marcela Paz 336, San Carlos; Luis Venancio Belmar Rodriguez, Rut 11.771.241-9, chofer, domiciliado en Portal del Sur, pasaje Felipe Cubillos 263 en la ciudad de San Carlos, y de Aurora del Carmen Bastías Rojas, Rut 9.731.586-8, conductora, domiciliada en Sector Santa Teresa, San Carlos, recurren de protección en contra de la Asociación Gremial de taxis Colectivos El Bosque, Rol Único Tributario 71.860.300-5, representada legalmente por Eduardo Labrin Alveal (o por quien le suceda o reemplace en esta función), ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle General Venegas número 1391, San Carlos, Región de Ñuble, por haber la recurrida puesto término unilateralmente, sin comunicación formal y sin fundamento, las solicitudes de devolución del cupo asignado a cada uno de los recurrentes, atentando gravemente en contra del derecho constitucionalmente protegido por el número 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Al fundamentar su acción constitucional la recurrente sostiene que la Asociación Gremial de Taxis Colectivos El Bosque, puso en conocimiento de los recurrentes una decisión tomada, supuestamente, en Asamblea General de Socios el 2 de Noviembre último, en la que se solicitó la devolución de los cupos

Fundamentos

fundamentos valederos, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se le declare admisible y en definitiva se lo acoja, dejando sin efecto la pretendida cancelación o término del contrato aludido, manteniéndose éste hasta que el recurrido accione en la forma que en derecho corresponda, todo con expresa condenación en costas para la instancia, ya que de no mediar esta acción el acto se concretaría por el solo hecho de despachar la carta, la que no cumple con ningún requisito mínimo, endosándole a los recurrentes la responsabilidad y el gestionar para anular el acto en comento. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional Eduardo Labrin Alveal, domiciliado en calle General Venegas 1391, San Carlos, en representante de la Asociación Gremial De Taxis Colectivos El Bosque, domiciliada en calle El Manzano 0870, Población 11 de Septiembre, San Carlos. La recurrida reconoce como efectivo tanto el hecho de haber enviado las cartas a los recurrentes, como el que dichas cartas informan a los recurrentes la decisión adoptada por los socios de la organización, según consta en Acta de Asamblea General de 31 de octubre de 2019, de la decisión de solicitar la devolución de los cupos que hasta la fecha utilizaban, concediéndoseles hasta el 30 de noviembre plazo para efectuar la devolución. Añade que junto a lo anterior y si bien en el recurso no se señala, se les solicitó la devolución de los cartones: 1 troncal y 2 variantes y los letreros que son parte de la agrupación, devueltos en buen estado, a la misma fecha señalada, según contrato de prestación de servicios. La recurrida procede a transcribir el Acta íntegra de la Asamblea de la Asociación de Colectivos El Bosque, de fecha 31 de octubre de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento Interno que la rige, desarrollando latamente la historia de constitución y fines perseguidos por la aludida Asociación, indicando que los recurrentes no son ni han sido nunca socios de la Asociación ya que aquellas personas agrupadas bajo el nombre común de Colectivos El Bosque, corresponde en realidad a una labor esencialmente gremial, no remunerada y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por deducido recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Asociación Gremial de Taxis Colectivos El Bosque, Rol Único Tributario 71.860.300-5, representada legalmente por Eduardo Labrin Alveal (o por quien le suceda o reemplace en esta función), por haber puesto término arbitraria e ilegalmente a los contratos de prestación de servicios sin fundamentos valederos, perturbando y amenazando el legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, se le declare admisible y en definitiva se lo acoja, dejando sin efecto la pretendida cancelación o término del contrato aludido, manteniéndose éste hasta que el recurrido accione en la forma que en derecho corresponda, todo con expresa condenación en costas para la instancia, ya que de no mediar esta acción el acto se concretaría por el solo hecho de despachar la carta, la que no cumple con ningún requisito mínimo, endosándole a los recurrentes la responsabilidad y el gestionar para anular el acto en comento. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional Eduardo Labrin Alveal, domiciliado en calle General Venegas 1391, San Carlos, en representante de la Asociación Gremial De Taxis Colectivos El Bosque, domiciliada en calle El Manzano 0870, Población 11 de Septiembre, San Carlos. La recurrida reconoce como efecti

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Chillán, diez de Enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Rodrigo Cuevas Cerda y Guido Guzmán, ambos domiciliados en calle Claudio Arrau 509, segundo piso, Chillán, quienes en representación de: Daniel Ramiro Salazar Salgado, Rut: 15.492.014-5, chofer, domiciliado en pasaje El Alerce 946 de la ciudad de San Carlos; Claudio Esnan Burgos Miranda, Rut: 12.205.441-1, chofer,

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