JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS MUERMOS

GALLARDO/

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, rectificándose la referencia de fecha de la consideración octava de la resolución en alzada, que dice “22 de marzo de 2018”, sustituyéndose por “28 de marzo de 2018” Y teniendo además presente: 1.- Que sin perjuicio del cuerpo del incidente de nulidad, el petitorio del mismo plantea como petición concreta para conocimiento del Tribunal de primer grado un pronunciamiento sobre la nulidad por falta de emplazamiento. Cabe tener presente que el incidente se promueve dentro de un procedimiento de nombramiento de Juez árbitro, quien ya fue nombrado y dio comienzo al procedimiento arbitral de partición de un inmueble. 2.- Que de la carpeta electrónica de la causa se advierte que se certificó por receptora judicial que el demandado fue notificado personalmente el día 28 de marzo de 2018 de la solicitud de nombramiento de Juez árbitro, haciéndole entrega de los documentos pertinentes. Esta certificación está premunida de una presunción de veracidad que no ha logrado ser desvirtuada ni contradicha en lo sustancial por la prueba presentada por la articulista, pues la declaración testimonial que ha sido presentada no es consistente ni específica para dar cuenta que el demandado se hallaba en otro lugar el día en que fue notificado personalmente, mientras que la restante prueba no es pertinente o bien carece de fuerza probatoria. 3.- Que a mayor abundamiento aparece que la actora, que interpone el incidente el pasado 28 de marzo de 2019, lo hace no sólo después de haber sido notificada personalmente en este proceso, sino que también después de casi 5 meses de haber sido notificada personalmente por un receptor judicial en el marco del proceso arbitral de partición en el que es parte, actuación que se materializó el pasado 21 de septiembre de 2018, como informó la Juez árbitro durante la tramitación de este incidente, por lo que aparece que los vicios que pudieren existir en la causa, han sido tácitamente convalidados por la articuli

Fundamentos

considerando además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha 2 de agosto de 2019, sin costas de la instancia. Devuélvase. Rol 814-2019

Fallo

Por lo expuesto y considerando además lo establecido por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de fecha 2 de agosto de 2019, sin costas de la instancia. Devuélvase. Rol 814-2019

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Puerto Montt, diez de enero de dos mil veinte Visto: Se reproduce la resolución en alzada, rectificándose la referencia de fecha de la consideración octava de la resolución en alzada, que dice “22 de marzo de 2018”, sustituyéndose por “28 de marzo de 2018” Y teniendo además presente: 1.- Que sin perjuicio del cuerpo del incidente de nulidad, el petitorio del mismo plantea como petición concreta pa

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