MP C/ LUIS ALEJANDRO GONGORA NAHUELMAN
Rol
Fecha
10 de enero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el debate desarrollado en la presente audiencia sólo se afincó en un eventual peligro de fuga por parte del encartado, atendido los antecedentes penales que exhibe, puesto que a juicio del Ministerio Publico la probable pena que pudiere aplicársele en definitiva sería de cumplimiento efectivo. 2°) Que en este contexto y estrecho margen en que se ha desarrollado la discusión en Estrados, acerca de la proporcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, solicitada en la audiencia por el Ministerio Público, esta Corte no puede exceder el ámbito en que se desarrolló el antedicho debate y, por lo tanto, no le cabe sino compartir los
Fundamentos
fundamentos expresados por la jueza a quo para denegar la aludida medida cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de nueve de enero de dos mil veinte, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar la cautelar de prisión preventiva para el imputado Luis Alejandro Góngora Nahuelmán. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz por la vía más rápida. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-22-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Luc Concepción, diez de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el debate desarrollado en la presente audiencia sólo se afincó en un eventual peligro de fuga por parte del encartado, atendido los antecedentes penales que exhibe, puesto que a juicio del Ministerio Publico la probable pena que pudiere aplicársele en definitiva sería de cumplimiento efectivo. 2
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