1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

JC DECAUX S.A- I.MUNICIPALIDAD DE LA REINA VISTA EN POS DE LA ANTERIOR

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando quinto. Y se tiene en su lugar presente: 1º) La Municipalidad de La Reina interpuso una denuncia infraccional contra la apelante JC Decaux OOH Chile S.A. por la infracción consistente en exhibir publicidad sin permiso en la ubicación que en la misma se indica, en contravención a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nº 450 de 1998, Ordenanza de Propaganda y Publicidad, que ordena: “El cambio de ubicación de un aviso o la alteración de su estructura o diseño publicitario, requerirá de un nuevo permiso.” Ello pues entiende la Municipalidad que mediante el Decreto Municipal Nº 1.130 de 2016 se dejó sin efecto la concesión otorgada a la Sociedad Comercial Urbe Limitada -hoy JC Decaux OOH Chile S.A.- y en la cual se ordenó el cese de la utilización de los refugios peatonales que se explotaban en virtud de dicha concesión, entre los que se encuentra el que da origen a la denuncia. 2º) JC Decaux OOH Chile S.A. afirma que la exhibición de publicidad en la ubicación denunciada la efectúa en virtud de una concesión otorgada por la Municipalidad de la Reina con fecha 1 de octubre de 1986 a la empresa Comercial Urbe Limitada, de la cual es su continuadora legal. Explica que el Decreto Municipal Nº 1.130 dejó sin efecto otra concesión, aquélla otorgada a la sociedad Heres S.A. mediante Decreto Alcaldicio Nº 443 de 7 de junio de 2001, lo que puede observarse de lo expresado en dicho Decreto y, a simple vista, pues las dos concesiones reseñadas tienen por objeto refugios peatonales de distintas características estructurales. 3º) A fin de acreditar sus afirmaciones la denunciada acompañó prueba instrumental, sobre la base de la cual se tiene por establecido que JC Decaux OOH Chile S.A. es efectivamente continuadora legal de la sociedad Comercial Urbe Limitada. De otro lado, ha quedado acreditado que Comercial Urbe Limitada obtuvo en 1986 la concesión de 20 paraderos de microbuses, los que luego aumentaron en cantidad a través de acuerdos complementarios, los que han sido acompañados a los autos y entre los cuales se encuentra ubicado aquél que origina este juicio. En consecuencia, la denunciada pudo probar que la exhibición de publicidad efectuada en la ubicación en la que fue controlada está amparada por la concesión del año 1986 otorgada a Comercial Urbe Limitada -de la cual es continuadora-, concesión que no fue dejada sin efecto por el Decreto Municipal Nº 1.130. 4º) En razón de lo anterior, deberá absolverse a JC Decaux OOH Chile S.A. del hecho que se le atribuyó en la actuación de fojas 1, toda vez que no se ha podido configurar la infracción denunciada a la Ordenanza de Propaganda y Publicidad de la Municipalidad de la Reina. 5º) No se condenará en costas a la denunciante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de tres de noviembre de dos mil diecisiete y se decide en cambio, que se absuelve a JC Decaux OOH Chile S.A. de la denuncia formulada en su contra a fojas 1, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°Trabajo-menores-p.local-247-2018.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando quinto. Y se tiene en su lugar presente: 1º) La Municipalidad de La Reina interpuso una denuncia infraccional contra la apelante JC Decaux OOH Chile S.A. por la infracción consistente en exhibir publicidad sin permiso en la ubicación que en la misma se indica, en contrav

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