SIN INFORMACION

CORTÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece RENATO ANTONIO CORTES CARVAJAL, cedula de identidad N° 7.183.589-8, domiciliado en Martin Bravo 1571, Arica, y deduce S.S. recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, sucursal Arica, RUT N° 81.826.800-9 representada legalmente por José Luis Torres Castillo, ambos domiciliados en calle San Marcos N° 121 de la ciudad de Arica, por vulnerar las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es jornalero de la Empresa Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinaria SICOMAQ SPA, desde hace aproximadamente un año. Anteriormente y debido a una discapacidad severa de un 57.50 % sensorial y física, se jubiló por invalidez de su anterior empleador, pero por razones económicas volvió a trabajar y lo hace actualmente como jornalero en la empresa antes mencionada. Refiere que el pasado 5 de noviembre de 2019 al momento de recibir el pago por parte de su empleador SICOMAQ y recibir el comprobante de liquidación de remuneraciones del mes de octubre, se percató que en la glosa de descuentos apareció un descuento de $39.602 bajo la nomenclatura “CCAF LOS ANDES”. Señala que realizadas las consultas en la sección de recursos humanos, se le indicó que tal descuento se producía porque la empresa recibía mes a mes instrucciones por parte de la recurrida en el sentido de indicarle por medio de una “nómina mensual de retenciones” a qué trabajadores debían efectuárseles descuentos por préstamos a Cajas de Compensación. En virtud de lo anterior se apersonó en la oficina de la recurrida y se le informó que el descuento era por concepto de cuotas de un crédito moroso con dicha institución, existiendo la obligación de pagar, entregándole un certificado de cuotas y un certificado de deuda, en los que se puede verificar que se trata de un crédito de consumo contraído el 13 de marzo de 2008, hace más de 8 años atrás. Si bien precisa que es efectivo q

Fundamentos

fundamentos que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos de las cuotas del crédito otorgado a la actora, excluyéndose tal operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador. Asimismo, informa, se restituirá al deudor toda suma que le haya sido descontada por dicho concepto y que haya sido remesada a esta Caja de Compensación, a partir del mes de octubre de 2019. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional indicados en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, frente a situaciones que de no mediar una pronta acción provocarían un detrimento en las garantías constitucionales de quien lo deduce. Concordante con lo anterior lo que se pretende con la interposición de un recurso de protección es provocar la intervención jurisdiccional de la Corte de Apelaciones en resguardo de la observancia de los derechos constitucionales conculcados. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie los hechos que se reputan ilegales y arbitrarios y de los que da cuenta el recurso, es el descuento en la liquidación de remuneraciones del recurrente correspondiente al mes de octubre del año 2019 efectuado por instrucciones de la recurrida por concepto de cuotas adeudadas de un crédito de consumo otorgado efectivamente al primero de los mencionados, pero en el año 2008. CUARTO: Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes especialmente lo informado por la recurrida, se advierte que la presente acción no puede prosperar por haber perdido oportunidad, pues lo pretendido con la interposición del recurso, la suspensión de los descuentos y su restitución, lo cual se obtuvo, no pudiendo esta Corte de Apelaciones adoptar ante tal escenario ninguna medida en contra de la recurrida. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales,

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por RENATO ANTONIO CORTES CARVAJAL en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1670-2019 Protección

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Arica, trece de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece RENATO ANTONIO CORTES CARVAJAL, cedula de identidad N° 7.183.589-8, domiciliado en Martin Bravo 1571, Arica, y deduce S.S. recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, sucursal Arica, RUT N° 81.826.800-9 representada legalmente por José Luis Torres Castillo, ambos domiciliados en calle San Ma

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