SIN INFORMACION

CUETO/LARA

Rol

Fecha

10 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional, teniendo presente, además, que la situación que se denuncia excede la naturaleza y objeto de esta acción constitucional; que no se mencionan circunstancias fácticas que hagan procedente la tutela de urgencia que supone la acción constitucional de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de otras acciones que las actoras puedan ejercer. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio, por estimar que los hechos descritos podrían implicar vulneración de garantías constitucionales protegidas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al quinto otrosí: Téngase presente. N°Protección-539-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de otras acciones que las actoras puedan ejercer. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Elorriaga, quien fue del parecer de admitir a tramitación el arbitrio, por estimar que los hechos descritos podrían implicar vulneración de garantías constitucionales protegidas. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. Al quinto otrosí: Téngase presente. N°Protección-539-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que en el recurso en análisis no se señalan con claridad hechos que puedan constituir vulneración a derechos que se encuentren protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República

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